Abierto el plazo para pedir las ayudas al alquiler de la Generalitat Valenciana

14 febrero 2019|Burjassot

Ayudas Alquiler 2019

Con el objetivo de favorecer el acceso a viviendas en alquiler, así como también facilitar el primer acceso a los jóvenes, la Generalitat Valenciana ha publicado la información sobre las ayudas al alquiler para el año 2019. Las personas interesadas podrán solicitar estas ayudas a partir del día siguiente a la publicación en el DOGV (12 de febrero), hasta el 8 de marzo, inclusive.

Se subvencionarán recibos de alquiler desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2019 y será requisito obligatorio que se indique, en la solicitud, la elección de la línea de ayudas que se solicita, si se trata del alquiler de vivienda genérico o si se trata del alquiler para jóvenes. Estas ayudas alcanzan hasta un 40% del arrendamiento, con un máximo de 2.880 euros anuales y puede ser de hasta el 50% del alquiler si todos los miembros de la unidad de convivencia tienen más de 65 años.

Pueden solicitar estas ayudas las personas titulares de un contrato de arrendamiento, con duración mínima de 1 año, para la vivienda que sea su domicilio habitual y permanente, que cumplan estas condiciones: el precio del alquiler debe ser inferior a los límites fijados para cada municipio, siendo en el caso de Burjassot de 480 euros. Los Ingresos de la Unidad de Convivencia (IUC), suma de los ingresos de todas las personas que tengan su domicilio en esa vivienda, no han de superar unos límites prefijados, ingresos inferiores a 3 veces el IPREM con carácter general  y para poder acceder a las ayudas se deberá acreditar un mínimo de ingresos de 0,3 veces el IPREM.

En el caso de la línea de Alquiler Joven, pueden solicitar las ayudas los titulares de un contrato de arrendamiento menores de 35 años en el momento de la solicitud. La ayuda de Alquiler Joven es incompatible con cualquier otra ayuda destinada a alquiler, mientras que la línea de alquiler genérico no tiene requisitos de edad, y es compatible con algunas de las ayudas que puedan tramitar otros organismos, en situaciones de especial vulnerabilidad, lo que deberá acreditarse.

Las solicitudes se podrán presentar telemáticamente o de manera presencial, mediante formulario cumplimentado telemáticamente, no admitiéndose los formularios cumplimentados de otra forma. Con certificado digital, toda la tramitación se puede hacer desde casa, escaneando la documentación exigida en la convocatoria y el «ANEXO A LA SOLICITUD DEL PROGRAMA DE AYUDAS AL ALQUILER DE VIVIENDA. CONVOCATORIA 2019» firmado. Si no se dispone de certificado digital, las personas interesadas deberán rellenar el formulario telemático, imprimir el justificante de entrega y el formulario. Este justificante, el formulario firmado, el «ANEXO A LA SOLICITUD DEL PROGRAMA DE AYUDAS AL ALQUILER DE VIVIENDA. CONVOCATORIA 2019» firmado y la documentación exigida en la convocatoria se presentarán, por registro de entrada, en los lugares establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre: oficinas PROP, ayuntamientos, por correo certificado, y preferentemente en las sedes de los Servicios Territoriales de Vivienda y Rehabilitación.

Los ayuntamientos o mancomunidades podrán ayudar, a las personas que lo precisen en la realización de los trámites y podrán presentar solicitudes telemáticamente autorizados por las personas solicitantes.

Los grupos prioritarios de beneficiarios serán los afectados por desahucio, dación en pago o ejecución hipotecaria en los últimos diez años; familias monoparentales, familias numerosas, mujeres víctimas de violencia de género, personas con diversidad funcional, jóvenes extutelados así como otros colectivos.

Las dudas pueden resolverse en ajudeslloguer@gva.es.