El Ayuntamiento de Burjassot convoca una consulta popular sobre la futura Ordenanza Reguladora para la obtención del ADN canino

10 noviembre 2022|Burjassot

ADN Canino

El Ayuntamiento de Burjassot, con el objetivo de mejorar la participación ciudadana en el procedimiento de elaboración de normas, ha convocado una CONSULTA PÚBLICA, con carácter previo a la elaboración del borrador de la Ordenanza Reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributaria para la obtención de ADN canino, a fin de recabar la opinión de los ciudadanos y ciudadanas así como de las empresas y organizaciones potencialmente afectadas por la futura norma.

Así, los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados, a través de este CUESTIONARIO, alojado en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Burjassot, durante el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de publicación del anuncio en la web municipal (del 11 de noviembre al 13 de diciembre de 2022), mediante su presentación en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el cuestionario, las personas que participen podrán exponer sus opiniones acerca de:

  • problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa: financiar el coste en que incurre la administración por la prestación del servicio.
  • necesidad y oportunidad de su aprobación: la contribución de la ciudadanía en la prestación de servicios que suponen un coste para la administración, dado que se financia con éstos un bien personal.
  • objetivos de la norma: el establecimiento de una ordenanza que, a través de su regulación, permita que sean únicamente los beneficiarios/as finales de la prestación los que asuman los gastos de gestión y tramitación.
  • posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias: se considera totalmente imprescindible que la prestación del servicio se encuentre complementada con la correspondiente Ordenanza de prestación patrimonial no tributaria por parte de los beneficiarios/as.