Abierto el plazo para solicitar las ayudas directas de 600€ de Labora

3 febrero 2021|Burjassot

ayudas hostelería

El Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV 2-02-2021)  ha publicado las bases reguladoras y la concesión directa de ayudas de Labora (Servicio Valenciano de Empleo y Formación) para apoyar a las empresas y personas trabajadoras autónomas de los sectores de la hostelería, tanto alojamiento como restauración, agencias de viaje, actividades artísticas, recreativas y de ocio, por la Covid-19.

El plazo para poder solicitar las ayudas se iniciará MAÑANA 4 de febrero a las a las 9:00 horas a través de la página web de LABORA, a la que puedes acceder PINCHANDO AQUÍ. Dicho plazo se va a desarrollar en dos fases, en la primera, que es la que comienza mañana y para la que se deberá de acceder a través de la web de Labora, los interesados tan sólo tendrán que identificarse con el CIF de la empresa y NIF o NIE de la persona trabajadora autónoma y dar los datos de contacto: dirección de correo electrónico y número de teléfono de contacto. Para solicitar la asignación de fecha y franja horaria para presentar la solicitud, se accederá al procedimiento telemático “EMPCOV 2021. Apoyo a la viabilidad de empresas y personas trabajadoras en régimen de autónomo afectadas por la Covid-19”, donde se deberá pulsar el enlace “CITA PREVIA para la presentación de solicitud de ayudas para el programa EMPCOV 2021”.

Con esta información, se creará un registro y el sistema informará al usuario o usuaria de la fecha y franja horaria asignados para realizar el trámite dos, que es ya la presentación de la solicitud. En esta fase, SÍ ES NECESACIO disponer de firma electrónica. Para ello, se accederá de nuevo al procedimiento telemático “EMPCOV 2021. Apoyo a la viabilidad de empresas y personas trabajadoras en régimen de autónomo afectadas por la Covid-19” a través del cual se presentará la solicitud y la documentación requerida.

Las ayudas de Labora ascienden a 600 euros en el caso de contratos a jornada completa y a 300 euros en el caso de contratos a jornada parcial por cada trabajador o trabajadora que figure de alta con contrato laboral, con un límite de 12.000 euros por cada cuenta de cotización de la empresa o persona trabajadora autónoma que pertenezca a los sectores apoyados. Para las personas trabajadoras autónomas sin trabajadores a su cargo, la ayuda ascenderá a 600 euros.

En concreto, las ayudas de Labora están destinadas a empresas y personas trabajadoras autónomas de alguno de estos sectores de actividad:

  • 5510 Hoteles y alojamientos similares
  • 5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia
  • 5530 Campings y aparcamientos para caravanas
  • 5590 Otros alojamientos
  • 5610 Restaurantes y puestos de comidas
  • 5621 Provisión de comidas preparadas para eventos
  • 5629 Otros servicios de comidas
  • 5630 Establecimientos de bebidas
  • 5914 Actividades de exhibición cinematográfica
  • 7911 Actividades de las agencias de viajes
  • 7912 Actividades de los operadores turísticos
  • 7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos
  • 8230 Organización de convenciones y ferias de muestras
  • 9001 Artes escénicas
  • 9002 Actividades auxiliares a las artes escénicas
  • 9003 Creación artística y literaria
  • 9004 Gestión de salas de espectáculos
  • 9102 Actividades de museos
  • 9103 Gestión de lugares y edificios históricos
  • 9311 Gestión de instalaciones deportivas
  • 9312 Actividades de los clubes deportivos
  • 9313 Actividades de los gimnasios
  • 9319 Otras actividades deportivas
  • 9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos
  • 9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento

El plazo para poder solicitar las ayudas finalizará a las 23.59 horas del día 17 de febrero de 2021.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas y personas encuadradas en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social que, a la fecha de la publicación del decreto (2-02-2021), dispongan de, al menos, una cuenta de cotización con personas trabajadoras en alta en el ámbito de la Comunidad Valenciana y cuya actividad económica se clasifique en los códigos anteriormente descritos.

También podrán ser beneficiarias las personas encuadradas en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social que desarrollan en la Comunidad Valenciana una actividad económica clasificada en los códigos señalados.