IVTM Bonificaciones Vehículos Motor Eléctrico ·

Podrán solicitar una bonificación del 50% el año de su matriculación y en el siguiente, los titulares de vehículos de propulsión eléctrica de nueva matriculación.
a) El titular del vehículo tendrá que estar al corriente en el pago de todos los tributos municipales.
b) El sujeto pasivo sólo podrá disfrutar de la bonificación en un vehículo.

Documentación necesaria

  1. Instancia Genérica Ayuntamiento
  2. Certificado de características técnicas del vehículo.
  3. Permiso de circulación.

Presentación

En la Oficina de Información y Registro del Ayuntamiento o a través de Sede electrónica:

TRÁMITE PRESENCIALTRÁMITE ONLINE

Información complementaria

Esta bonificación será de aplicación al ejercicio fiscal siguiente al de la solicitud.

Nota: Para acceder a la tramitación on line es imprescindible disponer del DNI Electrónico o del certificado de firma digital emitido por la ACCV. Si quiere obtenerlo pinche aquí