Domiciliación Bancaria Tributos de Carácter Periódico SEPA ·


Solicitar el pago de los recibos de determinados tributos municipales directamente a través de su entidad financiera (bancos, caja de ahorros…).
Son domiciliables los siguientes tributos municipales, siempre que tengan carácter periódico (no tienen tal carácter las altas y las rectificaciones de liquidaciones efectuadas, entre otras):

  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
  • Impuesto sobre Actividades Económicas.
  • Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
  • Tasa de mercados (fijos y extraordinario).
  • Tasa de basura mercado.
  • Tasa por utilización del Centro de Atención a la Infancia “613 viviendas”.
  • Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras.

Pueden realizar este trámite los obligados al pago de cada uno de los tributos enumerados y hay que tener cuenta abierta en la entidad financiera en la que se pretende domiciliar.
La orden de domiciliación tendrá validez por tiempo indefinido, hasta que no sea anulada por la persona interesada, rechazada por la entidad de crédito o se modifique el nombre del titular de la cuota de que se trata.

Documentación necesaria

  1. Solicitud domiciliación tributos de carácter periódico orden de domiciliación de adeudo directo SEPA
  2. Recibo objeto de domiciliación.
  3. DNI del solicitante y del sujeto pasivo.
  4. Dni del titular de la cuenta si es diferente al Sujeto pasivo (titular del recibo)
  5. Libreta bancaria o certificado bancario de titularidad de cuenta o ficha de mantenimiento de terceros sellada por el banco, o documento en el que conste el titular de la cuenta y el número de cuenta.
  6. En el caso de que un tercero solicite domiciliar el recibo del cual no es titular, será necesario la autorización del titular del recibo.
  7. En el caso de que el titular del recibo solicite domiciliar en cuenta bancaria de la que no es titular será necesario la autorización del titular de la cuenta.

Presentación

En la Oficina de Información y Registro del Ayuntamiento o a través de Sede Electrónica:

TRÁMITE PRESENCIALTRÁMITE ONLINE

Información complementaria

Se puede solicitar en cualquier momento, sin embargo, se recomienda solicitarlo hasta dos meses antes del inicio del periodo de cobro en voluntario para que produzca efectos en el dicho periodo la domiciliación. Los presentados con posterioridad no tendrán efecto en ese ejercicio, pero sí en los sucesivos.

Nota: Para acceder a la tramitación on line es imprescindible disponer del DNI Electrónico o del certificado de firma digital emitido por la ACCV. Si quiere obtenerlo pinche aquí