ICIO – Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Bonificaciones ·

El impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO) es un impuesto de carácter potestativo, cuyo hecho imponible es la realización, dentro del término municipal, de cualquier construccióninstalación obra, para la cual se exija obtener licencia de obras o urbanística, y la expedición de esta corresponda al ayuntamiento.

¿Quién debe pagarlo?

El ICIO debe ser pagado, a título de contribuyentes, por las personas propietarias de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se lleve a cabo.

Ahora bien, cuando la construcción, instalación u obra no sea realizada por el propietario, deberán pagarlo, a título de sustituto, las personas que soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras.

  • Se establece una bonificación del 95%, con la solicitud previa del sujeto pasivo, por concurrir circunstancias de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, historicoartísticas o de fomento del trabajo que justifiquen tal declaración; corresponderá al Pleno su aprobación por mayoría simple.
  • Se establece una bonificación del 50%, con la solicitud previa del sujeto pasivo, por la construcción, instalación u obra de viviendas de protección oficial.
  •  Se establece una bonificación del 90% en la cuota, con la solicitud previa del interesado, cuando se trate de obras para la eliminación de barreras arquitectónicas o adaptación de viviendas a las necesidades derivadas de la situación de las personas discapacitadas que las habitan.
  • Disfrutarán de una bonificación del 95% a favor de las construcciones, instalaciones y obras en que se incorporan sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para el autoconsumo. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para la producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente. Esta bonificación se aplicará exclusivamente sobre la parte del presupuesto de las obras que corresponda a las instalaciones del sistema de aprovechamiento térmico y eléctrico de la energía solar.

Documentación necesaria

  1. Instancia Genérica Ayuntamiento
  2. Fotocopia del DNI del interesado, o en su defecto tarjeta de Residencia, si se trata de persona jurídica, fotocopia del CIF.
  3. Si la solicitud se formula en nombre de persona jurídica o de interesado diferente de la del solicitante, tendrá que acompañarse copia del poder y exhibirse el original de éste para su confrontación en el momento de la presentación en el Registro.
  4. Si el solicitante es una sociedad tendrá que aportar fotocopia de la escritura de constitución y de los poderes de representación de quien firma la instancia.
  5. En el supuesto de que los solicitantes estuvieran constituidos en comunidad de bienes, tendrá que aportarse copia del contrato constitutivo de la dicha comunidad, subscribiendo la instancia la totalidad de los comuneros o quienes ostenten la representación de estos, siempre que acrediten la dicha representación. (Las fotocopias irán acompañadas de los originales para su confrontación).
  6. Fotocopia solicitud de licencia de obras. Tendrán que instar la concesión de la bonificación en el ICIO junto con la solicitud de licencia de obras.
  7. Documentación acreditativa de las circunstancias que originan la petición de la bonificación.

Presentación y pago

En la Oficina de Información y Registro del Ayuntamiento.