Aprobado el real decreto con las medidas para la Nueva Normalidad

10 junio 2020|Burjassot

mascarilla decreto

El Gobierno ha aprobado, en Consejo de Ministros, el real decreto ley que sienta las bases que regirán en la nueva normalidad. El texto, impulsado por el Ministerio de Sanidad y de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, ha quedado contemplado en el BOE de este 10 de junio de 2020 y tiene por objeto establecer las medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como prevenir posibles rebrotes, con vistas a la superación de la fase III del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad por parte de algunas provincias, islas y unidades territoriales y, eventualmente, la expiración de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

En el ámbito de la prevención y la higiene, la medida más destacada es que se mantiene la obligatoriedad de las mascarillas, siempre que no se pueda garantizar la distancia interpersonal mínim de 1,5 metros en la vía pública, en espacios al aire libre y en espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público, así como en los transportes. El incumplimiento de esta norma será sancionado con multas de hasta 100 euros y serán las comunidades autónomas y las entidades locales a las que les corresponderá las funciones de vigilancia, inspección y control.  

También se contempla la adopción de medidas de prevención e higiene en el entorno de trabajo, tales como la ordenación de los puestos de trabajo o la organización de los turnos para evitar aglomeraciones, así como en los establecimientos comerciales, en los centros residenciales de carácter social o en las actividades de hostelería y restauración.

El real decreto incorporar, además, todas las medidas necesarias para garantizar la disponibilidad de mascarillas quirúrgicas, geles hidroalcohólicos y otros productos sanitarios necesarios para la protección de la salud, en todos los ámbitos.

La norma aprobada recoge la declaración expresa de la COVID como enfermedad “de declaración obligatoria urgente” e introduce el deber de las comunidades autónomas de suministrar información cuando se produzcan situaciones de emergencia para la salud pública, para garantizar la adecuada coordinación entre las autoridades sanitarias y reforzar el funcionamiento del Sistema Nacional de Salud. Así, se deberán continuar facilitando, por parte de las CCA, los datos necesarios para el seguimiento y la vigilancia epidemiológica de la COVID-19, así como la situación de la capacidad asistencial y necesidades de recursos humanos y material.

Los servicios de salud garantizarán que, en todos los niveles de la asistencia, y de forma especial en la atención primaria, se le realizará a todo caso sospechoso una prueba diagnóstica por PCR u otra técnica de diagnóstico molecular, tan pronto como sea posible.

En cuanto a los centros residenciales de personas mayores o con necesidades especiales, las administraciones competentes deberán garantizar la coordinación de estos centros y disponer de planes de contingencia por COVID-19 orientados a la identificación precoz de posibles casos entre residentes y trabajadores, y sus contactos.

El real decreto recoge también una serie de previsiones sobre los controles sanitarios y operativos en aeropuertos y en puertos de interés general. Así, como gestora de la red de aeropuertos, AENA pondrá a disposición de Sanidad Exterior los recursos humanos, sanitarios y de apoyo necesarios, con el fin de garantizar el control sanitario de la entrada de pasajeros de vuelos internacionales. Por otra parte, añade las disposiciones necesarias para que los operadores de transporte puedan ir adaptando la oferta de transporte a la evolución de la recuperación de la demanda, con objeto de asegurar una adecuada prestación del servicio, teniendo en cuenta siempre la atención a las medidas sanitarias.