Sindicatura de Agravios

María Zapater Cosín
Sindicatura Municipal de Agravios
sindicaturadegreuges@burjassot.es
Teléfono 96 316 05 00

Horario de atención personal, previa cita, llamando al 96 316 05 00
Miércoles, de 10 h a 13 h

Preguntas Frecuentes


¿Qué es la figura de la Sindicatura Municipal de Agravios?

Es una institución creada por el Ayuntamiento de Burjassot, con la misión de velar por los derechos de los ciudadanos, delante de la Administración municipal y de los organismos administrativos que de ella dependen, así como de las empresas públicas con capital que pertenezcan total o parcialmente al Ayuntamiento y de los concesionarios de los servicios públicos municipales.

La Sindicatura de Agravios puede actuar de oficio, por iniciativa propia, delante del conocimiento de una posible vulneración de los derechos fundamentales de las personas, en especial de la gente mayor, de los menores y de los discapacitados.

Podrá actuar también como mediador hacia las partes enfrentadas y proponer fórmulas de conciliación o acuerdo, siempre que las partes lo hayan consentido al inicio del proceso.

La Sindicatura de Agravios no puede anular ninguna resolución de las administraciones, únicamente puede realizar sugerencias encaminadas, sí fuera posible, a modificar o mejorar los actos de que se trate o formular advertencias o recomendaciones.

Las decisiones de la Sindicatura de Agravios no se pueden recurrir.

Todas las actuaciones de la Sindicatura de Agravios son gratuitas para la persona interesada y no es necesaria la asistencia jurídica profesional.


¿Cómo se presenta una queja?

Ha de presentarse por escrito, debidamente identificada la persona con sus datos personales, firmada y con el nombre del organismo o departamento de que se trate, con la descripción de los hechos que la motivaron y acompañada de los documentos que considere necesarios para esclarecer los hechos.

La presentación podrá realizarse en el Registro de Entrada del Ayuntamiento, en cualquiera de las dos lenguas cooficiales y según las normas previstas en la legislación vigente.


¿Quién puede presentar una queja?

Cualquier persona física o jurídica que demuestre un interés legítimo relativo al objeto de la queja, sin restricción de ninguna clase, excepción hecha de aquellas personas con dependencia funcionarial o laboral de la Administración municipal en cuestiones relativas al ámbito de las relaciones laborales o de servicio.


¿Cuándo no puede intervenir?

  • Delante de las quejas anónimas.
  • De las que se advierta mala fe.
  • Las que adolezcan de fundamentación.
  • No puede investigar las quejas o reclamaciones el objeto de las cuales se encuentre pendiente de resolución judicial o de reclamación administrativa en trámite.


¿Cómo actúa la Sindicatura Municipal de Agravios?

  1. Formulada la queja y presentada, se registra, se hace una valoración preliminar encaminada a resolver su admisibilidad o su rechazo.
  2. En el caso de que sea rechazada, se notificará este rechazo a la persona interesada mediante un escrito motivado, en el menor plazo posible. No obstante, antes de rechazar una queja podrá concederse al interesado un trámite de audiencia.
  3. Una vez admitida, se estudia, se da el trámite correspondiente y una vez finalizado, se comunicará a las personas interesadas su resultado.
  4. Y si es el caso, se harán las sugerencias o recomendaciones al departamento que corresponda para que puedan mejorar en el futuro sus actuaciones.