Burjassot entrará en la Fase 3, el 15 de junio

12 junio 2020|Burjassot

Fase 3

A partir del 15 de junio, Burjassot entrará en la Fase 3 del Plan de Transición hacia la nueva normalidad, impulsado por el Gobierno. Con la entrada en la tercera frase de la desescalada, los ciudadanos y ciudadanas de Burjassot, al igual que todos los del territorio valenciano, podrán hacer todo lo ya incluido en la Fase 2 y, además, podrán disfrutar de nuevos estadios de flexibilización de las normas para seguir luchando contra el coronavirus.

MEDIDAS DE CARÁCTER SOCIAL Y MOVILIDAD

Una de las principales medidas de flexibilización, referentes a la movilidad de las personas, es que se eliminan los horarios y todos los colectivos podrán salir en cualquier franja horaria, tanto para hacer deporte como para pasear.

En cuanto a la libertad de circulación, la Comunidad Valenciana, con competencia para ello, permitirá la movilidad interprovincial, entre Castellón, Valencia y Alicante, a partir del 15 de junio.

Además se podrá permanecer, tanto en el exterior como en espacios cerrados, en grupos de hasta veinte personas. No obstante, durante los contactos sociales con terceros no convivientes y, especialmente con personas de los grupos considerados vulnerables, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias: distancia mínima de seguridad de dos metros, higiene de manos y etiqueta respiratoria. Por otra parte, tal como establece el real decreto para la nueva normalidad, es obligatorio el uso de la mascarilla siempre que no se pueda garantizar la distancia interpersonal y en todas las situaciones recogidas en dicho decreto.

Los velatorios podrán realizarse con un límite máximo de 50 personas en espacios al aire libre o de 25 personas en espacios cerrados, con independencia de que los mismos sean convivientes. La comitiva para la despedida de la persona fallecida se restringe a un máximo de 50 personas y siempre respetando las medidas de distanciamiento e higiene.

Se permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere el 75% del aforo. Se mantendrá la distancia de seguridad y, en todo caso, un máximo de 150 personas en espacios al aire libre o de 75 personas en espacios cerrados. El aforo máximo debe publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto. No estará permitido compartir objetos, agua bendecida ni alfombras y tampoco están permitidos los coros.

Las ceremonias nupciales podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, ya sea en espacios cerrados o al aire libre, siempre que no se supere el 75% de su aforo, y en todo caso un máximo de 150 personas en espacios al aire libre o de 75 personas en lugares cerrados.

COMERCIO, RESTAURACIÓN Y LOCALES DE OCIO

En el ámbito comercial, los comercios podrán abrir con un 50% del aforo total garantizando una distancia mínima de dos metros entre clientes y deberán seguir estableciendo un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años. Los centros y parques comerciales sólo podrán abrir al público si se limita el aforo de sus zonas comunes, recreativas e infantiles al 50% y, en cada uno de los establecimientos y locales comerciales situados en ellos, al 50%.

En los locales de restauración, la novedad es que estará permitido el consumo en la barra siempre que se garantice una separación mínima de 2 metros. Por lo demás, se podrá consumir en el interior del local, y  el aforo máximo lo decidirán las comunidades autónomas, aunque siempre deberá estar entre el 50% y los dos tercios. Por lo que respecta a las terrazas, se limitará el aforo al 75% de las mesas, con una ocupación máxima de 20 personas por mesa y una distancia entre mesas de dos metros. Deberá haber dispensadores de gel hidroalcohólico y no se podrá hacer uso de los objetos de uso común como servilleteros, palilleros o vinagreras. A los lavabos solo podrá acceder un cliente, a excepción de los que necesiten asistencia y, en todo caso, se reforzará la limpieza y la higiene.

Pueden abrir las discotecas y los bares de ocio nocturno con un máximo de un tercio del aforo original y sin la posibilidad de utilizar la pista de baile como tal, sino que en la misma se dispondrán las mesas para los clientes.

ACTIVIDADES CULTURALES

Dentro del campo de la cultura, en los museos y las salas de exposiciones, el aforo permitido será del 50%. Por su parte, todos los cines, teatros, auditorios, circos y espacios similares de espectáculos podrán desarrollar su actividad, siempre que cuenten con butacas preasignadas y no superen la mitad del aforo autorizado en cada sala.

ACTIVIDADES DEPORTIVAS

Los deportistas integrados en clubes participantes en ligas no profesionales federadas podrán realizar entrenamientos de tipo medio, consistentes en el ejercicio de tareas individualizadas de carácter físico y técnico, así como en la realización de entrenamientos tácticos no exhaustivos dirigidos a la modalidad deportiva específica, en pequeños grupos de varios deportistas hasta un máximo de veinte, manteniendo las distancias de seguridad y evitando contacto físico. Podrán utilizar las instalaciones que tengan a su disposición, cumpliendo las medidas establecidas por las autoridades sanitarias.

Se podrá realizar actividad deportiva en grupos de hasta veinte personas, sin contacto físico, y siempre que no se supere el 50% del aforo máximo permitido.

TURISMO, OCIO Y TIEMPO LIBRE INFANTIL

Se podrán realizar actividades de turismo activo y de naturaleza para grupos de hasta un máximo de 30 personas. En cuanto a las actividades de tiempo libre para la población infantil y juvenil, cuando el desarrollo de las actividades se lleve a cabo al aire libre, se deberá limitar el número de participantes al 50% de la capacidad máxima habitual, con un máximo de 200 participantes, incluyendo los monitores. Cuando las actividades se realicen en espacios cerrados, se deberá limitar el número de participantes a un tercio de la capacidad máxima habitual; con un máximo de 80 participantes, incluyendo los monitores.

Todas las plazas, recintos e instalaciones taurinas al aire libre, cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma, podrán reanudar la misma, siempre que cuenten con butacas pre-asignadas y no se supere un tercio del aforo autorizado, y en todo caso, un máximo de cuatrocientas personas.

Podrá procederse a la reapertura al público de los casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salones recreativos, rifas y tómbolas, locales específicos de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas, conforme establezca la normativa sectorial en materia de juego. Esta reapertura queda condicionada a que no se supere el cincuenta por ciento del aforo autorizado.