El ingreso mínimo vital se podrá solicitar a partir del 15 de junio

1 junio 2020|Burjassot

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En el BOE de 1 de junio de 2020, se ha publicado el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, aprobado por el Consejo de Ministros, por el que se establece el ingreso mínimo vital. Se trata de una nueva prestación social, no transitoria y no contributiva, impulsada por el Gobierno, que garantiza unos ingresos mínimos, para aquellas personas que carecen de ellos por otras vías.

Su nombre oficial es Ingreso Mínimo Vital (IMV) y se trata de una prestación mensual para los hogares en riesgo de pobreza que corre a cargo de la Seguridad Social. Se estima que la prestación llegará a 850.00 hogares españoles y a 2,3 millones de personas y que supondrá un coste para los Presupuestos del Estado de 3.000 millones de euros anuales.

La cuantía del IMV oscila entre los 461,5 euros para un adulto que viva solo y los 1.015 euros para hogares de cinco miembros, dos adultos con tres hijos o tres adultos y dos niños. La cuantía inicial se amplía en 139 euros por persona adicional. En el caso de las familias monoparentales, se les garantiza una renta de entre 700 y 977 euros, dependiendo del número de hijos. Además, los hogares monoparentales recibirán un complemento de 100 euros al mes.

Para solicitar el IMV es necesario ser residente en España, tener entre 23 y 65 años, haber vivido al menos tres años de forma independiente y cotizado un año a la Seguridad Social. Lo pueden cobrar personas de 18 años con hijos a cargo que lleven un año de residencia legal en España. Los requisitos son más flexibles para las mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.

Se podrá solicitar a partir del 15 de junio, en la web de la Seguridad SocialPara dar tiempo a que los interesados puedan disponer de la información y documentación necesarias y evitar la pérdida de derechos, las solicitudes presentadas durante los tres primeros meses (hasta el 15 de septiembre de 2020) tendrán, si son aprobadas, efectos económicos desde el 1 de junio de 2020, siempre que los requisitos se cumplan en dicha fecha. En caso de no cumplirlos en esa fecha, los efectos económicos se fijarán el día primero del mes siguiente a aquel en que se cumplan los requisitos.

La Seguridad Social ha habilitado un teléfono de información para aclarar dudas referentes al IMV que es el 900 20 22 22 y un simulador virtual en la página de la Seguridad Social, con el que se puede comprobar si se cumplen los requisitos para recibir esta prestación y conocer el importe aproximado que correspondería en cada caso. Hay que tener en cuanta que el simulador no tramita la prestación, para solicitarla tendrás que acceder a los servicios del trámite.

A los solicitantes se les hará un test de patrimonio neto, ingresos menos deudas, se descontará el valor de la vivienda habitual. El límite de patrimonio aumenta en función del número de personas del hogar y parte de 16.614 euros para una persona que viva sola, hasta 43.196 euros en el caso de una familia de cuatro personas. De forma general, el cálculo se realizará sobre los ingresos del año anterior. En este ejercicio, como la crisis sanitaria ha provocado un empobrecimiento súbito de muchas familias, se podrá acceder al IMV con una declaración responsable si la proyección de ingresos anuales cae por debajo del umbral de renta garantizada.