Información sobre las ayudas de comedor escolar para el curso 2020-21 que ofrece la Generalitat

7 julio 2020|Burjassot

ayudas comedor

La Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte ha publicado la resolución por la cual se convocan y establecen las ayudas de comedor escolar en los centros educativos no universitarios de la Comunitat Valenciana para el curso 2020-2021. El objeto de estas ayudas reside en contribuir a la financiación total o parcial del coste del servicio de comedor escolar, del alumnado escolarizado en centros educativos no universitarios de titularidad de la Generalitat, privados concertados o de titularidad pública diferente de la Generalitat que disponen de este servicio complementario, durante el curso 2020-2021.

Serán beneficiarios de estas ayudas los alumnos y alumnas escolarizados en centros educativos no universitarios de titularidad de la Generalitat, dependientes de la Conselleria con competencias en materia de educación, y también los alumnos y alumnas escolarizados en centros privados concertados o centros de titularidad pública distinta de la Generalitat, que disponen del servicio de comedor escolar, en niveles de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria. También será beneficiario de estas ayudas el alumnado de los centros específicos de Educación Especial de titularidad de la Generalitat y el alumnado de tercer nivel de Educación Infantil de primer ciclo de los centros que participan en el programa de incorporación del nivel educativo de 2 a 3 años en colegios de Educación Infantil y Primaria de titularidad de la Generalitat.

El modelo de solicitud es único para la convocatoria de ayudas para el comedor escolar y para el transporte, y en éste se indicarán las diferentes ayudas que se solicitan para cada alumno o alumna. La forma de presentación de las solicitudes, que varía si el alumnado ya solicitó estas ayudas en el curso 2019-2020 o no y si las familias son usuarias de la aplicación informática ÍTACA o no, está detallada en las BASES.

En todos los casos, los plazos ordinarios de presentación de las solicitudes serán desde el día siguiente de la publicación de esta resolución (publicación en el DOGV el 3 de julio de 2020) hasta la finalización del período de formalización de la matrícula, si continúa en el mismo centro o durante el período de formalización de la matrícula, en el caso de que cambie de centro educativo.