Derechos lingüísticos

Estatus del valenciano

Artículo 6.1. La lengua propia de la Comunitat Valenciana es el valenciano.Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana

Artículo 6.2. El idioma valenciano es el oficial en la Comunitat Valenciana, igual que lo es el castellano, que es el idioma oficial del Estado.Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana

Artículo 7.1. El valenciano, como lengua propia de la Comunitat Valenciana, lo es también de la Generalitat y de su Administración pública, de la Administración local y de cuantas corporaciones e instituciones públicas dependan de aquellas.Ley de Uso y Enseñanza del Valenciano

Artículo 35. A los efectos regulados en la presente ley y atendiendo a criterios históricos, se declaran términos municipales de predominio lingüístico valenciano los siguientes: […] Burjassot […].Ley de Uso y Enseñanza del Valenciano

Artículo 1.1. El valenciano es la lengua propia del municipio de Burjassot y, por tanto, de su ayuntamiento y de los organismos que dependen de él.Reglamento de Normalización del Valenciano del Ajuntament de Burjassot


Fomento de la recuperación del valenciano

Artículo 3.3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.Constitución Española

Artículo 6.5. Se otorgará especial protección y respeto a la recuperación del valenciano.Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana

Artículos 27 y 28. El Consell de la Generalitat Valenciana, mediante disposiciones reglamentarias, fomentará el uso del valenciano en todas las actividades administrativas de los órganos que de ella dependan. De igual manera deberán proceder los entes locales acorde con los principios y excepciones determinados en la presente ley.Ley de Uso y Enseñanza del Valenciano

Artículo 33. Los poderes públicos valencianos fomentarán, en el ámbito de su competencia y acorde con lo dispuesto en la presente ley, el uso del valenciano en las actividades profesionales, mercantiles, laborales, sindicales, políticas, recreativas, artísticas y asociativas.Ley de Uso y Enseñanza del Valenciano

Artículo 17.1. El Ajuntament de Burjassot fomentará el uso social del valenciano en todas las actividades ciudadanas, especialmente profesionales, mercantiles, culturales, asociativas, deportivas, recreativas, etc., por medio de la actuación directa municipal o mediante subvenciones.Reglamento de Normalización del Valenciano del Ajuntament de Burjassot


Conocimiento y no discriminación por el uso del valenciano

Artículo 6.2. Todos tienen derecho a conocerlos y a usarlos [el valenciano y el castellano] y a recibir la enseñanza del, y en, idioma valenciano.Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana

Artículo 6.4. Nadie podrá ser discriminado por razón de su lengua.Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana

Artículo 2. El valenciano es lengua propia de la Comunitat Valenciana y, en consecuencia, todos los ciudadanos tienen derecho a conocerlo y a usarlo, oralmente y por escrito, tanto en las relaciones privadas como en las relaciones de aquellos con las instancias públicas.Ley de Uso y Enseñanza del Valenciano

Artículo 3. Sin perjuicio de las excepciones reguladas en esta ley, el uso del valenciano por los ciudadanos en sus relaciones, tanto públicas como privadas, produce plenos efectos jurídicos, de igual manera que si se emplease el castellano, sin que pueda derivarse del ejercicio del derecho a expresarse en valenciano, cualquier forma de discriminación o exigencia de traducción.Ley de Uso y Enseñanza del Valenciano


Uso del valenciano con las instituciones públicas

Artículo 16. Las empresas de carácter público, así como los servicios públicos directamente dependientes de la Administración, han de garantizar que los empleados que tienen relación directa al público poseen el conocimiento suficiente de valenciano para atender con normalidad el servicio que tienen encomendado.Ley de Uso y Enseñanza del Valenciano

Artículo 4. Toda la ciudadanía tiene derecho a escoger la lengua oficial, valenciano o castellano, con que relacionarse con las entidades locales, y estas tienen el deber correlativo de atenderla en la lengua escogida, en los términos establecidos en la legislación sobre uso del valenciano.Ley de Régimen Local de la Comunitat Valenciana

Artículo 56.2. Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, deberán prever la selección de empleados públicos debidamente capacitados para cubrir los puestos de trabajo en las comunidades autónomas que gocen de dos lenguas oficiales.Estatuto Básico del Empleado Público

Artículo 98. La condición de personal empleado público conlleva la observancia de los siguientes principios de actuación: […] evitará toda actuación que pueda producir discriminación alguna por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, orientación sexual, religión o convicciones, lengua, opinión, discapacidad o diversidad funcional, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.Ley de la Función Pública Valenciana

Artículo 99. En el ejercicio de las funciones que tenga asignadas, el personal empleado público deberá observar las siguientes obligaciones: […] 5. Conocer las lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana en los términos que se determine reglamentariamente y garantizar a la ciudadanía el ejercicio del derecho a utilizarlas en las relaciones con la Administración autonómica.Ley de la Función Pública Valenciana

Artículo 8.2. Los servicios municipales que tengan relación directa con el público deben estar atendidos por funcionarios con conocimiento del valenciano suficiente para atender con normalidad las funciones encomendadas.Reglamento de Normalización del Valenciano del Ajuntament de Burjassot


Uso del valenciano en las relaciones privadas

Artículo 17. Todos los ciudadanos tienen el derecho a expresarse en valenciano en cualquier reunión, así como a desarrollar en valenciano sus actividades profesionales, mercantiles, laborales, sindicales, políticas, religiosas, recreativas u artísticas.Ley de Uso y Enseñanza del Valenciano

Artículo 8.1. Las personas consumidoras y usuarias tienen derecho a utilizar cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana.Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias de la Comunitat Valenciana


Uso del valenciano en la denominación de lugares

Apartado 1.1. El criterio general de uso de las lenguas oficiales en la Comunitat Valenciana en la señalización de vías y servicios públicos atenderá al predominio lingüístico establecido en el título quinto de la Ley de Uso y Enseñanza del Valenciano.Orden de 1 de diciembre de 1993, de la Conselleria d'Educació i Ciència

D. F. 2.ª. Se rotulará en valenciano la señalización de las carreteras, caminos, estaciones de autobuses, dependencias y servicios de interés público que dependen de las entidades locales radicadas en la Comunitat Valenciana, y de los servicios que estas gestionen por concesión.Decreto 61/2017, de 12 de mayo, del Consell

Artículo 4.1. La denominación oficial de la corporación municipal de Burjassot es Ajuntament de Burjassot.Reglamento de Normalización del Valenciano del Ajuntament de Burjassot

Artículo 7.4. Los bienes de propiedad municipal (inmuebles, vehículos, maquinaria, etc.) deben identificarse y rotularse únicamente en valenciano.Reglamento de Normalización del Valenciano del Ajuntament de Burjassot

Artículo 10. Los topónimos del municipio de Burjassot y de su término deben escribirse únicamente en valenciano.Reglamento de Normalización del Valenciano del Ajuntament de Burjassot

Apartado 5. La rotulación interior de las dependencias administrativas de los entes locales será al menos en valenciano en los territorios de predominio lingüístico valenciano y al menos en castellano en los territorios de predominio lingüístico castellano.Orden de 1 de diciembre de 1993, de la Conselleria d'Educació i Ciència