Condiciones reguladoras para la ampliación de las actividades de hostelería y restauración

4 mayo 2020|Burjassot

hostelería

Con respecto a las medidas previstas, en el ámbito de la hostelería y restauración, la orden ministerial publicada en el BOE recoge que, a partir de hoy 4 de mayo, dichas actividades podrán realizarse, además de mediante el servicio de entrega a domicilio ya permitido, mediante la posibilidad de recogida por parte del cliente en el establecimiento, siempre que se respeten determinadas medidas de higiene, prevención y aforo.

Aun así, esta ampliación de la actividad en el ámbito de la hostelería y la restauración, queda sujeta a una serie de condiciones y requisitos:

  • Queda prohibido el consumo en el interior de los establecimientos.
  • En los servicios de entrega a domicilio podrá establecerse un sistema de reparto preferente para personas mayores de 65 años, personas dependientes u otros colectivos más vulnerables a la infección por COVID-19.
  • En los servicios de recogida en el establecimiento, el cliente deberá realizar el pedido por teléfono o en línea y el establecimiento fijará un horario de recogida del mismo, evitando así aglomeraciones en las inmediaciones del establecimiento.
  • El establecimiento deberá contar con un espacio habilitado y señalizado para la recogida de los pedidos donde se realizará el intercambio y pago. En todo caso, deberá garantizarse la debida separación física establecida o, cuando esto no sea posible, con la instalación de mostradores o mamparas.
  • En aquellos establecimientos que dispongan de puntos de solicitud y recogida de pedidos para vehículos, el cliente podrá realizar los pedidos desde su vehículo en el propio establecimiento y proceder a su posterior recogida.
  • Los establecimientos solo podrán permanecer abiertos al público durante el horario de recogida de pedidos.