La Generalitat Valenciana decreta una fase 3 avanzada para toda la comunidad

14 junio 2020|Burjassot

El decreto de la Generalitat Valenciana, publicado el 14 de junio en el DOGV, y con entrada en vigor el 15 de junio, flexibiliza el tramo final de la desescalada en la Comunitat Valenciana, con una serie de medidas que pretenden suavizar al máximo las restricciones y dejando a los valencianos en una fase 3 avanzada a partir del lunes, ahora que se han cumplido tres meses desde la declaración del estado de alarma y ahora que el Consell ha recuperado sus competencias.

La decisión de flexibilizar las restricciones en la Comunitat Valenciana se adopta cuando la Generalitat ha recuperado las competencias, suspendidas temporalmente por el estado de alarma y se basa en las cifras de contagiados, que permiten al gobierno valenciano “dar por controlada la emergencia sanitaria”.

Atendiendo a este decreto, la primera medida que el Ayuntamiento de Burjassot ha adoptado es la apertura de los juegos infantiles en parques, espacios y zonas verdes del municipio, a partir del próximo lunes y martes. La reapertura de todas las zonas de juegos se realizará de manera progresiva, conforme queden finalizadas las tareas de limpieza y desinfección.

Asimismo, el Ayuntamiento de Burjassot está estudiando las medidas del decreto del Generalitat, minuciosamente, para confirmar la viabilidad de todas ellas en Burjassot y la posibilidad de ir implementándolas en el municipio progresivamente. Mientras, el Ayuntamiento no autorizará actividades deportivas, culturales o sociales que supongan posibilidad de aglomeración de personas, por cuestiones prevención y de salud pública.

La principal novedad, a nivel general, es que frente al 50 % de aforos en establecimientos e instalaciones propuesto por el Ministerio de Sanidad para la fase 3, el gobierno valenciano eleva ese porcentaje al 75%, prácticamente para todas las actividades. También aumenta la dimensión de los grupos en que se pueden ejercer determinadas actividades.

LIBERTAD DE CIRCULACIÓN

Se podrá circular libremente por todo el territorio de la Comunitat Valenciana y no quedará reservada ninguna franja horaria a colectivo alguno. En el caso de contacto con personas que se encuentran dentro de los grupos vulnerables a la Covid-19, se deberán extremar las medidas de seguridad e higiene y, en todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias. A efectos de este decreto, se entenderá como distancia mínima de seguridad la de 1,5 metros entre personas, salvo las excepciones previstas en el mismo. En caso de que no se pueda mantener la distancia mínima de seguridad, deberá procurarse la máxima separación y hacer uso de la mascarilla.

MEDIDAS DE CARÁCTER SOCIAL

Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo, en cada momento, de cincuenta personas en espacios al aire libre o de veinticinco personas en espacios cerrados, sean o no convivientes, y siempre que no se supere el setenta y cinco por ciento de su aforo.

Se permitirá la asistencia a lugares de culto, siempre que no se supere el setenta y cinco por ciento de su aforo. El aforo máximo deberá publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto y se deberán cumplir las medidas generales de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.

Las ceremonias nupciales podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, siempre que no se supere el 75% de su aforo. En caso de que no se pueda mantener la distancia mínima de seguridad, deberá procurarse la máxima separación y hacer uso de la mascarilla.

COMERCIO, RESTAURACIÓN Y LOCALES DE OCIO

 En el ámbito comercial, los establecimientos y locales comerciales minoristas podrán abrir con un 75% del aforo total, siempre que se pueda garantizar la distancia mínima de seguridad entre las personas clientes y deberán seguir estableciendo un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.

En los parques y centros comerciales, el aforo de sus zonas comunes y recreativas estará limitado al sesenta por ciento, mientras que el aforo en cada uno de los establecimientos y locales comerciales situados en ellos estará limitado al 75%.

En cuanto a los locales de hostelería y restauración, podrán abrirse al público con un aforo limitado al 75% en el interior del local. El consumo dentro del local podrá realizarse sentado en mesa, o agrupaciones de mesas, preferentemente mediante reserva previa. Deberá asegurarse el mantenimiento de la debida distancia física de dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. Además, estará permitido el consumo en barra, siempre que se garantice la distancia mínima de seguridad entre clientes o grupos de clientes.

Podrá procederse a la apertura al público de las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración, pudiendo llegar el aforo hasta el cien por cien de las mesas permitidas, siempre que se pueda asegurar el mantenimiento de la debida distancia física de al menos dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La ocupación máxima será de veinte personas por mesa o agrupación de mesas.

 Podrá procederse a la reapertura al público de locales de discotecas y bares de ocio nocturno siempre que no se supere un tercio de su aforo. Cuando existiera en el local un espacio destinado a pista de baile o similar, el mismo podrá ser utilizado para instalar mesas o agrupaciones de mesas, no pudiendo dedicarse dicho espacio a su uso habitual.

ACTIVIDADES CULTURALES

En las bibliotecas, tanto de titularidad pública como privada, podrán llevarse a cabo actividades culturales y de estudio en sala, siempre que no se supere el aforo del 75% y se den las condiciones necesarias, a juicio de la dirección de la biblioteca, y se mantenga la distancia mínima de seguridad. Además, se podrá hacer uso de los ordenadores y medios informáticos de las bibliotecas destinados al uso público de la ciudadanía, así como de catálogos de acceso público en línea, catálogos en fichas de la biblioteca o publicaciones electrónicas. Todos estos elementos deberán limpiarse y desinfectarse después de cada uso.

Los museos y salas de exposiciones, de cualquier titularidad y gestión, podrán acoger tanto visitas públicas como la realización de actividades culturales, sin que pueda superarse el 75% del aforo autorizado para cada una de las salas y espacios cerrados del museo y de las salas de exposiciones, debiendo asimismo garantizarse la distancia mínima interpersonal de seguridad.

Los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares cerrados podrán desarrollar su actividad, siempre que cuenten con butacas preasignadas o el público permanezca sentado y no se supere 75% del aforo autorizado en cada espacio cerrado, y se mantenga la distancia mínima de seguridad. En caso de que no se pueda mantener la distancia mínima de seguridad, deberá procurarse la máxima separación y hacer uso de la mascarilla.

Todas las plazas, recintos e instalaciones taurinas al aire libre podrán desarrollar su actividad siempre que cuenten con butacas preasignadas, y no se supere el 50% del aforo autorizado, y en todo caso, un máximo de 800 personas.

DEPORTE Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS

Podrá practicarse al aire libre actividad física individual sin contacto físico y también modalidades deportivas que se practican por parejas. La actividad física individual al aire libre podrá practicarse en grupos de un máximo de treinta personas, respetando las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.

Las personas deportistas integradas en clubes o entidades participantes en ligas no profesionales federadas de la Comunitat Valenciana podrán realizar entrenamientos de tipo medio, consistentes en el ejercicio de tareas individualizadas de carácter físico, técnico y táctico, manteniendo las distancias de seguridad recomendadas por las autoridades sanitarias, y evitando en todo caso el contacto físico.  Podrán participar en los entrenamientos hasta un máximo de treinta personas cuando se realicen en instalaciones abiertas, y hasta un máximo de veinte personas cuando se realicen en instalaciones cerradas. En todo caso, se tendrá que respetar el máximo de aforo establecido para cada tipo de instalación deportiva.

Las actividades de naturaleza y práctica deportiva al aire libre, como senderismo, montañismo, escalada y ciclismo, se podrán practicar libremente dentro del territorio de la Comunitat Valenciana en la fase 3 de la desescalada en grupos de hasta 30 personas.

TURISMO, OCIO Y TIEMPO LIBRE

Podrá procederse a la reapertura al público de las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos al 75% de su aforo.

Podrá procederse a la reapertura al público de los centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios, hasta el límite de aforo del 75%.

Podrá procederse a la reapertura al público de los casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salones recreativos, rifas y tómbolas, locales específicos de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas conforme establezca la normativa sectorial en materia de juego. Esta reapertura queda condicionada a que no se supere el 50% del aforo autorizado.