Nuevas ayudas de la Generalitat al alquiler de viviendas a familias vulnerables para minimizar el impacto de la COVID-19

5 mayo 2020|Burjassot

Ayudas urgentes al alquiler

En el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana con fecha de 4 de mayo, el Decreto 52/2020, de 24 de abril, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social de la Covid-19 en los alquileres de vivienda habitual.

El decreto, emitido por la conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, tiene por objeto regular las bases para la concesión de ayudas al alquiler a las personas arrendatarias de vivienda habitual sita en el territorio de la Comunitat Valenciana que, como consecuencia del impacto económico y social de la Covid-19 tengan problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler y encajen en los supuestos de vulnerabilidad económica y social sobrevenida que se definen en este decreto.

 El Ayuntamiento de Burjassot tiene un teléfono de contacto, 96 316 05 39, para la resolución de dudas o solicitud de información sobre estas ayudas. También se pueden resolver dudas en el teléfono habilitado por la conselleria, el 96 386 60 00 y en el correo electrónico ajudeslloguer@gva.es.

Podrán beneficiarse de las ayudas de este programa las personas físicas que, en su condición de arrendatarias de vivienda habitual, acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia de la Covid-19 por concurrir las circunstancias expresadas en el artículo 5 de este decreto.

Las personas beneficiarias deberán acreditar, además, que reúnen diferentes requisitos como, entre otros, ser titular, en calidad de arrendataria, de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos o que la vivienda arrendada debe constituir la residencia habitual y permanente de la persona o unidad de familiar solicitante de la ayuda.

La cuantía de la ayuda podrá alcanzar el 100 % de la renta arrendaticia que conste en el contrato de arrendamiento, hasta un importe máximo de 650 euros al mes y por un periodo máximo de seis meses pudiendo incluirse como primera mensualidad la correspondiente al mes de abril de 2020.

Las solicitudes deben presentarse conforme al modelo normalizado, acompañadas siempre de la declaración responsable firmada por la persona solicitante, junto con la documentación requerida. El plazo de presentación de solicitudes comienza hoy martes 5 de mayo y estará abierto hasta las 12h del 30 de junio.

Si se dispone de certificado digital, la solicitud de ayuda podrá ser presentada por la persona interesada, de forma telemática, en la Sede Electrónica de la Generalitat, a través del procedimiento habilitado al efecto y denominado “Ayuda para contribuir a minimizar el impacto económico y social del Covid-19 en los alquileres de vivienda habitual”. También se admitirán las solicitudes presentadas telemáticamente por titulares de certificado digital cuando actúen, debidamente autorizados, en representación de otros.

Si no se dispone de certificado digital, la persona interesada deberá cumplimentar electrónicamente el formulario de solicitud de ayuda disponible en la página web señalada en el apartado anterior y se imprimirá el justificante. Este justificante constituirá el impreso de solicitud y deberá presentarse debidamente firmado en los registros habilitados y, preferiblemente, en las sedes de los servicios territoriales de Vivienda y Arquitectura bioclimática

 En la página web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática está disponible la información y documentación de la convocatoria y el acceso a la sede electrónica para formular la solicitud.