Nuevas medidas excepcionales y adicionales, en el ámbito de la Comunidad Valenciana, por la situación sanitaria por la Covid-19

19 enero 2021|Burjassot

Medidas 19-01-2021

El Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) publicado hoy, 20 de enero de 2021, establece nuevas medidas excepcionales y adicionales en el ámbito de la Comunidad Valenciana como consecuencia del agravamiento de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19. El DOGV de hoy puede consultarse AQUÍ.

Se han acordado, con carácter transitorio, las siguientes medidas, que serán de aplicación en todos los municipios de la Comunidad Valenciana a partir del 21 de enero y hasta el 3 de febrero:

1- El cierre preventivo y suspensión cautelar de actividades, establecimientos y espacios que expresamente se indican:

Centros recreativos de mayores (hogares del jubilado), y de jóvenes (ludotecas, centros de ocio y entretenimiento juvenil), y centros donde se desarrollen actividades festeras tradicionales, de las previstas en el Decreto 28/2011, de 18 de marzo, del Consell. Con suspensión en dichos centros o locales de las actividades festeras tradicionales.

Establecimientos y actividad de hostelería y restauración, bares, cafeterías, restaurantes y establecimientos de ocio y entretenimiento, salvo que en los mismos se preste servicio de recogida de comida y/o bebida en el local o envío a domicilio. Quedan exceptuados de esta medida los locales, establecimientos y actividades que, en virtud de sus características, presten servicio que se pueda considerar esencial o no sustituible: servicios de hostelería de hospitales y clínicas para uso de profesionales y acompañantes y familiares de pacientes

  • Servicios de hostelería y restauración de establecimientos hoteleros y alojamientos turísticos, para uso exclusivo para el personal empleado.
  • Servicios de hostelería y restauración situados en empresas y lugares de trabajo, para uso exclusivo para el personal empleado.
  • Servicio de comedor escolar en guarderías y centros docentes de enseñanza reglada (colegios de Educación primaria, institutos, universidades y similares).
  • Servicios de restauración de áreas de servicio de vías de comunicación o lugares que, no siendo considerados como áreas de servicio, se encuentren próximos o colindantes a las carreteras cuando presten servicio, todos ellos y de forma habitual, a los transportistas y al personal de servicios esenciales de cualquier tipo, incluido el perteneciente a servicios de conservación y mantenimiento de carreteras. A partir de la conclusión del horario establecido para el conjunto de establecimientos de restauración, el acceso a los mismos sólo estará permitido a las personas que formen parte de los colectivos anteriormente citados.

Las actividades de restauración de servicio a domicilio o de recogidas de comida y/o bebida por la clientela en el establecimiento CON CITA PREVIA, se podrán llevar a cabo DURANTE EL HORARIO HABITUAL DE APERTURA del establecimiento.

Establecimientos dedicados a actividades recreativas y de azar, entre los que se incluyen casinos de juego, salas de bingo, salones recreativos de máquinas de azar, salones de juego, tómbolas, salones cíber y similares.

 

  1. Medidas en LOCALES COMERCIALES:

 Los locales comerciales y las superficies comerciales CERRARÁN A LAS 18:00 HORAS. Se EXCEPTÚA de lo anterior, la actividad comercial de los establecimientos y locales comerciales dedicados a la actividad comercial esencial de alimentación, higiene, farmacias, ortopedias, ópticas, servicios de peluquería y venta de alimentos para animales, únicamente para la venta de dichos productos, así como los departamentos dedicados a todas las actividades mencionadas que se puedan encontrar en el interior de los establecimientos. El aforo máximo permitido deberá estar visible en la entrada de cada comercio.

 

  1. Medidas en DEPORTES, ACTIVIDAD FÍSICA E INSTALACIONES DEPORTIVAS:
  • Se podrá practicar actividad física y deportiva, al aire libre y fuera de instalaciones deportivas, sin contacto físico en las modalidades individuales y aquellas que se practican por parejas SÓLO EN CASO DE CONVIVIENTES. El NÚMERO MÁXIMO de personas que se podrán juntar para la realización de dicha actividad física al aire libre/modalidades individuales (senderismo, ciclismo, runnig o grupos de entrenamiento de modalidades individuales al aire libre) será el establecido para la limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados que se establece por decreto de Presidencia de la Generalitat (6 personas).
  • Se SUSPENDEN todas las competiciones, actividades y acontecimientos deportivos de ámbito autonómico o inferior, organizados por entidades públicas o privadas, en todas las categorías y modalidades deportivas, incluidos los entrenamientos.
  • Se procede al CIERRE DE LAS INSTALACIONES Y DE LOS CENTROS DEPORTIVOS, abiertos y cerrados, con la excepción de aquellos necesarios para el desarrollo de competiciones internacionales o estatales de deporte PROFESIONAL y los respectivos entrenamientos, y los necesarios para el desarrollo de competiciones oficiales federadas de ámbito internacional o estatal y de carácter no profesional y los respectivos entrenamientos.

NO se podrá realizar, sin perjuicio de las excepciones marcadas, actividad física en INSTALACIONES O CENTROS DEPORTIVOS abiertos o cerrados, incluyendo clubes, gimnasios, centros de entrenamiento, complejos deportivos, pabellones, boleras, pistas para carreras, centros de pilates, yoga y similares.

4- Medidas relativas a RESIDENCIAS DE ESTUDIANTES:

 Se limita el uso de las zonas comunes al 30% del aforo (incluidos comedores, donde se pueden establecer turnos) y siempre garantizando las medidas de distanciamiento e higiene y prevención y se suspenden las visitas.

5- Medidas relativas a VELATORIOS, ENTIERROS Y CELEBRACIONES:

Eventos relativos a velatorios y entierros:

Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas y privadas, limitando con un aforo del 30% con un límite máximo de 15 personas en espacios al aire libre o de 10 en cerrados, sean o no convivientes y siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad.

La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación, se restringe a un máximo de 15 personas en espacios al aire libre y de 10 en cerrados, entre familiares y personas allegadas.

Celebraciones:

Las ceremonias no religiosas podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas y privadas, ya sean en espacios al aire libre o cerrados, siempre que NO se supere UN TERCIO de su aforo, con un máximo de 15 personas en espacios al aire libre y de 10 en cerrados, entre familiares y personas allegadas y que se pueda garantizar la distancia interpersonal de seguridad y las medidas de higiene.

En todo lo no previsto en esta resolución siguen vigentes, en todo lo que no se opongan a la misma las medidas adoptadas en:

  • La Resolución de 5 de diciembre de 2020 (DOGV 5-12-2020)
  • La Resolución del 5 de enero de 2021 (DOGV 6-01-2021)
  • La Resolución del 8 de enero de 2021 (DOGV 9-01-2021)