Nuevas medidas excepcionales y adicionales, en el ámbito de la Comunidad Valenciana, por la situación sanitaria por la Covid-19
19 enero 2021|Burjassot
El Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) publicado hoy, 20 de enero de 2021, establece nuevas medidas excepcionales y adicionales en el ámbito de la Comunidad Valenciana como consecuencia del agravamiento de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19. El DOGV de hoy puede consultarse AQUÍ.
Se han acordado, con carácter transitorio, las siguientes medidas, que serán de aplicación en todos los municipios de la Comunidad Valenciana a partir del 21 de enero y hasta el 3 de febrero:
1- El cierre preventivo y suspensión cautelar de actividades, establecimientos y espacios que expresamente se indican:
Centros recreativos de mayores (hogares del jubilado), y de jóvenes (ludotecas, centros de ocio y entretenimiento juvenil), y centros donde se desarrollen actividades festeras tradicionales, de las previstas en el Decreto 28/2011, de 18 de marzo, del Consell. Con suspensión en dichos centros o locales de las actividades festeras tradicionales.
Establecimientos y actividad de hostelería y restauración, bares, cafeterías, restaurantes y establecimientos de ocio y entretenimiento, salvo que en los mismos se preste servicio de recogida de comida y/o bebida en el local o envío a domicilio. Quedan exceptuados de esta medida los locales, establecimientos y actividades que, en virtud de sus características, presten servicio que se pueda considerar esencial o no sustituible: servicios de hostelería de hospitales y clínicas para uso de profesionales y acompañantes y familiares de pacientes
- Servicios de hostelería y restauración de establecimientos hoteleros y alojamientos turísticos, para uso exclusivo para el personal empleado.
- Servicios de hostelería y restauración situados en empresas y lugares de trabajo, para uso exclusivo para el personal empleado.
- Servicio de comedor escolar en guarderías y centros docentes de enseñanza reglada (colegios de Educación primaria, institutos, universidades y similares).
- Servicios de restauración de áreas de servicio de vías de comunicación o lugares que, no siendo considerados como áreas de servicio, se encuentren próximos o colindantes a las carreteras cuando presten servicio, todos ellos y de forma habitual, a los transportistas y al personal de servicios esenciales de cualquier tipo, incluido el perteneciente a servicios de conservación y mantenimiento de carreteras. A partir de la conclusión del horario establecido para el conjunto de establecimientos de restauración, el acceso a los mismos sólo estará permitido a las personas que formen parte de los colectivos anteriormente citados.
Las actividades de restauración de servicio a domicilio o de recogidas de comida y/o bebida por la clientela en el establecimiento CON CITA PREVIA, se podrán llevar a cabo DURANTE EL HORARIO HABITUAL DE APERTURA del establecimiento.
Establecimientos dedicados a actividades recreativas y de azar, entre los que se incluyen casinos de juego, salas de bingo, salones recreativos de máquinas de azar, salones de juego, tómbolas, salones cíber y similares.
- Medidas en LOCALES COMERCIALES:
Los locales comerciales y las superficies comerciales CERRARÁN A LAS 18:00 HORAS. Se EXCEPTÚA de lo anterior, la actividad comercial de los establecimientos y locales comerciales dedicados a la actividad comercial esencial de alimentación, higiene, farmacias, ortopedias, ópticas, servicios de peluquería y venta de alimentos para animales, únicamente para la venta de dichos productos, así como los departamentos dedicados a todas las actividades mencionadas que se puedan encontrar en el interior de los establecimientos. El aforo máximo permitido deberá estar visible en la entrada de cada comercio.
- Medidas en DEPORTES, ACTIVIDAD FÍSICA E INSTALACIONES DEPORTIVAS:
- Se podrá practicar actividad física y deportiva, al aire libre y fuera de instalaciones deportivas, sin contacto físico en las modalidades individuales y aquellas que se practican por parejas SÓLO EN CASO DE CONVIVIENTES. El NÚMERO MÁXIMO de personas que se podrán juntar para la realización de dicha actividad física al aire libre/modalidades individuales (senderismo, ciclismo, runnig o grupos de entrenamiento de modalidades individuales al aire libre) será el establecido para la limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados que se establece por decreto de Presidencia de la Generalitat (6 personas).
- Se SUSPENDEN todas las competiciones, actividades y acontecimientos deportivos de ámbito autonómico o inferior, organizados por entidades públicas o privadas, en todas las categorías y modalidades deportivas, incluidos los entrenamientos.
- Se procede al CIERRE DE LAS INSTALACIONES Y DE LOS CENTROS DEPORTIVOS, abiertos y cerrados, con la excepción de aquellos necesarios para el desarrollo de competiciones internacionales o estatales de deporte PROFESIONAL y los respectivos entrenamientos, y los necesarios para el desarrollo de competiciones oficiales federadas de ámbito internacional o estatal y de carácter no profesional y los respectivos entrenamientos.
NO se podrá realizar, sin perjuicio de las excepciones marcadas, actividad física en INSTALACIONES O CENTROS DEPORTIVOS abiertos o cerrados, incluyendo clubes, gimnasios, centros de entrenamiento, complejos deportivos, pabellones, boleras, pistas para carreras, centros de pilates, yoga y similares.
4- Medidas relativas a RESIDENCIAS DE ESTUDIANTES:
Se limita el uso de las zonas comunes al 30% del aforo (incluidos comedores, donde se pueden establecer turnos) y siempre garantizando las medidas de distanciamiento e higiene y prevención y se suspenden las visitas.
5- Medidas relativas a VELATORIOS, ENTIERROS Y CELEBRACIONES:
Eventos relativos a velatorios y entierros:
Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas y privadas, limitando con un aforo del 30% con un límite máximo de 15 personas en espacios al aire libre o de 10 en cerrados, sean o no convivientes y siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad.
La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación, se restringe a un máximo de 15 personas en espacios al aire libre y de 10 en cerrados, entre familiares y personas allegadas.
Celebraciones:
Las ceremonias no religiosas podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas y privadas, ya sean en espacios al aire libre o cerrados, siempre que NO se supere UN TERCIO de su aforo, con un máximo de 15 personas en espacios al aire libre y de 10 en cerrados, entre familiares y personas allegadas y que se pueda garantizar la distancia interpersonal de seguridad y las medidas de higiene.
En todo lo no previsto en esta resolución siguen vigentes, en todo lo que no se opongan a la misma las medidas adoptadas en:
- La Resolución de 5 de diciembre de 2020 (DOGV 5-12-2020)
- La Resolución del 5 de enero de 2021 (DOGV 6-01-2021)
- La Resolución del 8 de enero de 2021 (DOGV 9-01-2021)