Nuevas restricciones en la Comunidad Valenciana centradas principalmente en la reducción de aforos

6 noviembre 2020|Burjassot

Nuevas restricciones CV 6-11-2020

El president de la Generalitat Valenciana, Ximo Puig, en compañía de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, Ana Barceló, han anunciado esta mañana (6-11-2020) nuevas medidas adicionales para la Comunidad Valenciana como consecuencia de la situación de crisis sanitaria generada por la Covid-19 y con el objetivo de contener al máximo la propagación del coronavirus. Las nuevas restricciones están contenidas en una nueva resolución que ha quedado publicada en el DOGV, entrando en vigor esta medianoche y prolongándose su duración hasta el próximo 9 de diciembre.

Por una parte, el president ha recalcado que el confinamiento perimetral de la Comunidad Valenciana queda prorrogado hasta el próximo 13 de noviembre, tal y como anunció recientemente y, por otra parte, y debido a la negativa evolución sanitaria que mantienen los municipios de Elda y Petrer, éstos quedarán cerrados perimetralmente durante los próximos catorce días.

Entre las nuevas restricciones que afectan sobre todo al ámbito social, la Generalitat ha anunciado una serie de medidas centradas en la limitación de aforos, las cuales se suman otras ya vigentes con anterioridad. Así:

  • En los velatorios y entierros, el aforo se limita a un tercio, con un límite máximo de 25 personas en espacios al aire libre o de 15 personas en espacios cerrados.
  • En cuanto a las celebraciones no religiosas, el aforo se limita a un tercio, con un máximo de 25 personas en espacios al aire libre o de 15 personas en espacios cerrados.
  • No se autoriza ningún tipo de evento o de actividad multitudinaria de los previstos en el documento “Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por COVID-19 en España”, y en el documento “Información necesaria para la autorización de celebración de eventos y actividades multitudinarias en la Comunidad Valenciana” que se dictó para dar cumplimiento a la resolución de 17 de agosto pasado, ni aquellos eventos y actividades, que fueran análogas o similares.
  • En cuanto  a las actividades en sedes festeras y tradicionales, no se podrá superar el número máximo de 6 personas, excepto para funciones propias de gestión y administración y no se abrirán al público, en ningún caso.
  • En cuanto a los parques infantiles recreativos al aire libre, del tipo castillos hinchables, toboganes y otros módulos de juegos infantiles similares, el aforo máximo será del 50%.
  • En cuanto a los locales de ocio infantil en espacios cerrados, las actividades grupales tendrán un máximo de 6 participantes. Se deberá garantizar la limpieza continua y que no se produzca intercambio de objetos entre las personas usuarias.
  • En los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales que no formen parte de centros y parques comerciales, el aforo máximo permitido será del 50%.
  • En los mercadillos ambulantes, se podrán instalar hasta un máximo del 50% de los puestos habitualmente autorizados o ampliar el espacio disponible para que el efecto sea equivalente. El espacio deberá estar delimitado con cintas o vallas debiendo garantizar los ayuntamientos la limpieza y desinfección de la zona una vez acabada la actividad.
  • En los centros y parques comerciales, el aforo máximo queda limitado al 50%, tanto de los locales como de las zonas comunes. Estas sólo se utilizarán para el tránsito de clientes y las zonas recreativas permanecerán cerradas.
  • En cuanto al consumo en el interior de locales, no se podrá superar un tercio del aforo, mientras que el consumo en las terrazas no podrá superar el 50%. No se permite los servicios del tipo self-service o bufet. Tampoco se permite el consumo colectivo o en grupo de bebidas en la calle o en espacios públicos ajeno a los establecimientos de hostelería o similares.
  • En cuanto a las medidas relativas a bibliotecas y archivos, no se podrá superar el aforo del 50%.
  • En los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, y recintos y establecimientos destinados a actos culturales y espectáculos al aire libre, el aforo queda limitado al 50%. En el interior no se podrá comer ni beber, los asientos tendrán que ser preasignados con identificación de cada ocupante y, en cualquier caso, el público permanecerá sentado.
  • Medidas relativas a la actividad deportiva no profesional ni federada, se podrá practicar deporte por parejas sin contacto físico. Se podrán realizar actividades en grupos hasta un máximo de 30 personas, en instalaciones abiertas, y hasta 20 personas, en instalaciones cerradas, sin contacto físico, manteniendo la distancia de seguridad y sin superar un tercio del aforo máximo. No se permitirá el uso de vestuarios ni duchas.
  • En cuanto al consumo de tabaco y asimilados, no se podrá fumar en la vía pública, terrazas, playas u otros espacios al aire libre cuando no se pueda respetar la distancia de seguridad de 2 metros.