Subsidio excepcional para trabajadores temporales cuyo contrato se haya extinguido durante el estado de alarma

5 mayo 2020|Burjassot

sepe

Desde hoy martes 5 de mayo, los trabajadores temporales cuyo contrato haya vencido a partir del 15 de marzo y no tengan derecho a cobrar el paro por no haber alcanzado la cotización mínima para ello, pueden solicitar un subsidio excepcional en el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal).

Así ha quedado recogido, con resolución del Ministerio de Trabajo y Economía Social, en el BOE publicado ayer 4 de mayo , donde se pueden consultar todas las condiciones. Una resolución enmarcada en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Este subsidio excepcional se configura sin requisito de carencia, precisamente para equiparar su situación en lo posible a la de las personas que sí han sido incluidas en un ERTE (Expediente de regulación temporal de empleo) y que por tanto sí que han podido acceder, aun sin cumplir la carencia establecida, a la correspondiente prestación de desempleo.

Para poder acceder a este ayuda especial, la duración mínima establecida del contrato extinguido debe ser de, al menos, dos meses. Esta duración del contrato temporal permite identificar la existencia de una expectativa profesional quedando excluidas, por tanto, las relaciones contractuales esporádicas.

Las personas trabajadoras que pretendan solicitar el subsidio excepcional por fin de contrato temporal, deben cumplimentar el FORMULARIO DE PRE SOLICITUD, disponible en la Sede Electrónica del SEPE, y lo enviarán a la entidad gestora a través de la misma sede. La remisión de dicho formulario cumplimentado, con todos los datos requeridos, tendrá efectos de solicitud provisional. También los solicitantes podrán presentar el formulario a través de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo para enviar o presentar el formulario arranca hoy martes 5 de mayo, y terminará el día en que se cumpla un mes desde la fecha en que finalice la vigencia de la declaración del estado de alarma, ambos inclusive. Por su parte, la empresa en la que el trabajador/a haya cesado deberá remitir a la entidad gestora, el Certificado de Empresa, si no lo hubiera hecho con anterioridad.

Las personas trabajadoras solicitantes deberán encontrarse inscritas como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo y suscribir el compromiso de actividad. Durante la vigencia del estado de alarma, la inscripción como demandante de empleo se realizará de oficio por el servicio público de empleo competente, a instancia del SEPE.

Además, para su concesión, los beneficiarios/as no podrán ser perceptoras de renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayuda análoga concedida por cualquier Administración Pública. Tampoco podrán estar trabajando por cuenta propia o ajena a jornada completa en la fecha de la extinción del contrato ni en la fecha del nacimiento del subsidio excepcional.

La cuantía del subsidio será igual al 80 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples (Iprem), con independencia de que el contrato previamente extinguido haya sido de jornada completa o a tiempo parcial. La duración del subsidio excepcional será de un mes, ampliable si así se determina por Real Decreto-ley, y no podrá percibirse en más de una ocasión.

El pago de la ayuda económica se realizará por el Servicio Público de Empleo Estatal a partir del mes siguiente al de la solicitud.