Declaración responsable de obras
Procedimiento por el cual el interesado comunica al Ayuntamiento el inicio de las obras mediante Declaración Responsable, adjuntando la documentación necesaria. Están sujetas a declaración responsable, en los términos del artículo 241 y las obras que se recogen en su artículo 233.1 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, (TRLOTUP).
Objeto del procedimiento
La persona que realiza la declaración, bajo su responsabilidad, podrá realizar las obras de reforma o rehabilitación de inmuebles existentes de acuerdo a lo previsto en la legislación urbanística y en materia de ordenación y calidad de la edificación, advirtiendo que la ocupación de la vía pública con el medio auxiliar pertinente no está implícita en este trámite, debiendo solicitar y obtener su autorización expresa mediante la solicitud correspondiente.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. Asimismo, la resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un período de tiempo determinado por la ley, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación.
¿Quién lo puede presentar?
Personas físicas y/o jurídicas.
En caso de personas jurídicas (escritura de constitución de la sociedad mercantil y de los poderes otorgados a la persona que actúe como representante).
Plazos de presentación
La parte promotora, una vez efectuada bajo su responsabilidad la declaración de que cumple todos los requisitos exigibles para ejecutar la actuación de que se trate, y presentada esta ante el ayuntamiento o entidad local competente junto con toda la documentación exigida, estará habilitada para su inicio inmediato, sin perjuicio de las potestades municipales de comprobación o inspección de los requisitos habilitantes para el ejercicio del derecho y de la adecuación de lo ejecutado al contenido de la declaración.
IMPORTANTE: LA FALTA DE DOCUMENTACIÓN REQUERIDA NO HABILITARÁ AL INTERESADO PARA EL INICIO DE LAS OBRAS.
Plazo de resolución
No procede, declaración responsable.
Las declaraciones responsables permitirán, el reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad, desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas.
Tasa asociada
Cálculo de la base imponible provisional del impuesto para declaraciones responsables de obras con proyecto:
Pago online de la autoliquidación:
Documentación a presentar
Documentación general para todos los casos:
- Instancia suscrita por la persona peticionaria o por su representante legal en el caso de ser una persona jurídica (sociedad). Descargar modelo.
- Fotocopia DNI ó CIF del interesado (promotor). En el supuesto de persona jurídica, escritura de constitución de la sociedad mercantil y de los poderes otorgados a la persona que actúe como representante.
- Justificante de abono de la autoliquidación del impuesto y tasas municipales (ICIO y tasa).
- Declaración responsable del promotor/a de las obras para la ejecución e inicio de las obras (anexo I).
- Declaración Censal de Alta en IAE de constructor.
- Presupuesto desglosado de las obras firmado por promotor y constructor (salvo cuando se presente proyecto o memoria técnica).
- Plano de situación de la obra (salvo cuando se presente proyecto o memoria técnica).
- Memoria descriptiva de las obras a realizar que deberá contener como mínimo descripción gráfica y escrita de la actuación y su ubicación física (salvo cuando se presente proyecto o memoria técnica).
- Estudio de gestión de residuos de construcción y demolición con el contenido del art. 4 del RD 105/2008, redactado por técnico competente.
- Documento acreditativo de la representación, en su caso.
Documentación según las circunstancias que concurran:
- En caso de una Intervención comunitaria en edificios plurifamiliares o en edificios unifamiliares de más de 50 años (art. 49 NNUU): Informe de Evaluación del Edificio IEECV y justificante en el Registro Autonómico.
- En caso de que dada la naturaleza de la obra se requiera proyecto suscrito por técnico competente (según el art. 2.2 de la LOFCE):
- Declaración responsable del técnico competente (anexo II) en el caso que el proyecto no se encuentre visado por el colegio profesional correspondiente. Descargar modelo.
- Informe emitido por el redactor que acredite el cumplimiento de la normativa exigible (art. 241 TRLOTUP).
- Declaración responsable Costes de Referencia firmada por promotor y técnico redactor. Para descargar el modelo, se requiere el cálculo del coste de referencia. Acceda a este enlace: calculadora ICIO.
- En caso de superposición de pavimentos (excluidos pav. ligeros y flotantes): Certificado de seguridad firmado por técnico competente.
Documentación adicional según el tipo de obra:
- A) y B) Obras de modificación o reforma que afecten a la estructura sin suponer sustitución o reposición de elementos estructurales principales / Acondicionamiento y redistribución integral no estructural
- Proyecto de ejecución visado de obras de modificación o reforma. (Importante ver nota 2). En el caso de obras de reforma de locales donde se desarrolle una actividad (que no impliquen cambio de uso), el proyecto deberá incluir una descripción y justificación de que las instalaciones y la actividad proyectadas cumplen con la normativa técnica urbanística y ambiental de aplicación (relativa a la accesibilidad, protección contra incendios, ruidos y vibraciones, higiénico-sanitaria, código técnico de la edificación, demás ordenanzas municipales y normas ambientales o urbanísticas). Deberá incluir una referencia expresa a la compatibilidad urbanística de la actividad que va a ejercerse en el inmueble o, en su defecto, hacer una mención al certificado de compatibilidad urbanística emitido por el Ayuntamiento con carácter previo.
- Ficha urbanística.
- Cuestionario estadístico del Ministerio de Fomento debidamente cumplimentado y firmado.
- Nombramiento de director de obra, director de ejecución y coordinador en materia de seguridad y salud.
- Estudio o estudio básico de seguridad y salud.
- Estudio de gestión de residuos de construcción y demolición con el contenido del art. 4 del RD 105/2008, redactado por técnico competente.
- C) Acondicionamiento y obras puntuales
- Fotografías que muestren el estado actual (antes de la reforma o reparación) de la/s zona/s del inmueble sobre las que se vaya a actuar.
- D) Actuaciones de intervención carentes de trascendencia patrimonial (ver nota 1)
- Planos de ámbito de actuación, del estado actual y reformado.
- Documentación fotográfica exhaustiva a color:
- Fotografías generales del inmueble afectado (fachadas y cubiertas).
- Fotografías del ámbito donde se localizan las obras dentro del inmueble.
- Fotografías del estado actual de los espacios y elementos sobre los que se actúa (carpinterías, pavimentos, rejería, canalones…).
- Justificación de que la intervención no afecta a la configuración exterior del edificio, que la intervención tiene carácter reversible y que no se altera, modifica o elimina ningún elemento con valor patrimonial.
- E) El levantamiento y reparación de muros de fábrica o mampostería, no estructurales, y el vallado de parcelas
- Memoria técnica descriptiva gráfica y escrita de la obra, redactado y firmado por técnico/a competente que incluya justificación del cumplimiento del artículo 45. Vallado de solares de las NNUU de Ordenación Pormenorizada del PGOU.
- F) Instalación de tendidos eléctricos, telefónicos u otros similares y la colocación de antenas o dispositivos de comunicación
- Anexo justificativo del cumplimiento del capítulo X, Condiciones de Instalación de las Antenas de Telefonía, Radio y Televisión de las NNUU de Ordenación Pormenorizada del PGOU de Burjassot, para ello se desarrollarán los aspectos definidos en el art.112 Contenido de los Proyectos de las NNUU.
- G) Instalación fotovoltaica
- Certificado técnico que acredite que el edificio resiste la sobrecarga que se deriva de la instalación fotovoltaica.
- Anexo justificativo del cumplimiento de los criterios generales expuestos en la nota 3.
Lugar de presentación
En la Oficina de Información y Registro del Ayuntamiento o a través de la Sede Electrónica:
TRÁMITE PRESENCIALTRÁMITE ONLINE
Información adicional
Que las obras expresadas en la presente declaración son obras de reforma y que no incurren en ninguna de las circunstancias siguientes:
a) No se trata de obras de construcción, edificación e implantación de nueva planta ni de ampliación de edificaciones existentes.
b) Se trata de actuaciones de intervención sobre edificios, inmuebles y ámbitos patrimonialmente protegidos o catalogados carentes de trascendencia patrimonial de conformidad con la normativa de protección del patrimonio cultural (ver Anexo: Bienes y espacios protegidos de Burjassot).
c) Las obras se localizan en suelo urbano con condición de solar.
Toda la documentación técnica deberá presentarse: copia en formato digital (pdf), preferentemente en CD. Deberán ir firmados electrónicamente por técnico competente mediante certificado digital reconocido.
Cuando la documentación técnica presentada no deba estar visada por el colegio profesional correspondiente, deberá ir acompañada de una declaración responsable del técnico redactor donde declare que es competente para redactar y firmar la misma y que no se encuentra incapacitado ni administrativa ni judicialmente para esta labor (según modelo anexo II).
Si la obra requiere la instalación de andamio en vía pública, la solicitud estará sujeta al régimen de licencia y no al de Declaración Responsable. Asimismo, deberá solicitarse autorización municipal para la ocupación de la vía pública (contenedor de obra, plataforma elevadora, vallas, etc.) mediante la solicitud de Licencia de Ocupación de vía pública.
Si es necesaria la realización de obras de reforma para la adaptación del local, establecimiento o inmueble para el desarrollo de una actividad comercial, industrial, de servicios u otra índole sujeta al régimen de declaración responsable ambiental o comunicación de actividad inocua, previsto en la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, la declaración responsable para la ejecución de obras deberá tramitarse previamente a la presentación de la declaración responsable ambiental o comunicación de actividad inocua, correspondiente.
Si la actividad está sujeta al régimen de licencia ambiental, el proyecto de obra será tramitado conjuntamente con la licencia ambiental. En este caso, el proyecto conjunto de obra y de actividad deberá justificar el cumplimiento de la normativa urbanística y de las condiciones ambientales exigibles.
Las empresas suministradoras de servicios (agua, energía eléctrica, gas, telefonía, telecomunicaciones…) deberán exigir al titular de la actividad la acreditación de la obtención del correspondiente instrumento de intervención urbanística (art. 245 TRLOTUP 1/2021, de 18 de junio, de la Generalitat).
La parte promotora, una vez efectuada bajo su responsabilidad la declaración de que cumple todos los requisitos exigibles para ejecutar la actuación de que se trate, y presentada esta ante el ayuntamiento o entidad local competente junto con toda la documentación exigida, estará habilitada para su inicio inmediato, sin perjuicio de las potestades municipales de comprobación o inspección de los requisitos habilitantes para el ejercicio del derecho y de la adecuación de lo ejecutado al contenido de la declaración (art. 241.5 TRLOTUP 1/2021, de 18 de junio, de la Generalitat).
Observaciones
Nota 1: Se entiende por intervenciones carentes de transcendencia patrimonial las habilitaciones interiores de los inmuebles que no afecten a su percepción exterior y aquellas que se limiten a la conservación, reposición y mantenimiento de los elementos preexistentes, sean reversibles y no comporten alteración de la situación anterior. No afectarán a elementos protegidos señalados en la ficha ni a elementos con valor patrimonial interiores tales como : revestimientos, suelos de mosaico, tallas, carpinterías, pavimentos hidráulicos de interés….(Ver Anexo: Bienes y espacios protegidos de Burjassot).
Nota 2: Será obligatorio presentar proyecto suscrito por técnico competente cuando lo requiera la naturaleza de la obra (art. 2.2 de la LOFCE); aquellas obras que modifiquen esencialmente el conjunto del sistema estructural u otros elementos o partes del edificio afectados por los requisitos básicos de la edificación; obras en cubiertas, eliminaciones barreras arquitectónicas en zaguanes, refuerzo estructural en pilares, redistribución vivienda, etc.
Nota 3: Cuando la instalación de placas fotovoltaicas se encuentre emplazada en la delimitación de Núcleo Histórico Tradicional – Bien de Relevancia Local (NHT-BRL) y en Entorno de Bien de Interés Cultural (BIC) (Ver Anexo: Bienes y espacios protegidos de Burjassot), los criterios generales que actualmente consideran pertinentes los servicios técnicos de la Dirección Territorial de Educación, Cultura y Deporte para la instalación de paneles de captación de energía solar (paneles fotovoltaicos) para autoconsumo son los siguientes:
Las placas deberán estar siempre ocultas desde la vía pública, al igual que las canalizaciones y demás elementos auxiliares.
- No se colocarán nunca las placas en los faldones de cubierta de la edificación principal, sólo se podrán colocar en las edificaciones anexas secundarias.
- Si las placas se colocan en cubiertas planas, la altura de las placas no deberá sobresalir del antepecho.
- Si las placas se colocan en cubiertas inclinadas, lo harán siempre con la misma inclinación de la cubierta e intentando que sobresalgan del plano de cubierta lo mínimo posible.
En el resto de emplazamientos se deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 91 de las NNUU de Ordenación Pormenorizada de PGOU de Burjassot.