Devolución de Ingresos Indebidos ·

El derecho a obtener la devolución de ingresos indebidos se puede reconocer en los supuestos siguientes:

  • Duplicidad en el pago de deudas u obligaciones tributarias.
  • Cantidad pagada que haya sido superior al importe de las deudas u obligaciones tributarias liquidadas por la Administración o auto liquidadas por el obligado tributario.
  • Cuando se hayan ingresado, después de prescribir la acción para exigir su pago, deudas tributarias liquidadas por la Administración o auto liquidadas por el propio obligado tributario; así como cuando se hayan satisfecho deudas la autoliquidación de la cual haya sido realizada encontrándose prescrito el derecho de la Administración para practicar la oportuna liquidación.

El abono del ingreso indebido genera, así mismo, el derecho a la obtención del interés de demora sin necesidad que el obligado tributario lo reclame de forma expresa, interés que se meritara desde la fecha en que se hubiera realizado el ingreso indebido y la fecha en que se ordene su pago. No procederá el abono de interés de demora en los supuestos siguientes:

  • Devoluciones parciales de la cuota satisfecha por Impuesto sobre vehículos de Tracción Mecánica, en el supuesto de baja del vehículo, cuando procede el prorrateo de la cuota.
  • Devoluciones originadas por la concesión de beneficios fiscales de carácter rogado, cuando se haya ingresado la cuota.
  • Devoluciones del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) cuando, por causas ajenas a la Administración, no se hayan iniciado las obras.

Documentación necesaria

  1. Instancia Genérica Ayuntamiento
  2. Los recibos ingresados.
  3. DNI del solicitante.
  4. Documento, si es el caso, que acredite el derecho a la devolución, así como cuántos elementos de prueba considere oportunos a tal efecto.
  5. Número de cuenta bancaria donde efectuar la devolución.

Presentación

En la Oficina de Información y Registro del Ayuntamiento o a través de la sede electrónica, dentro de los cuatro años desde que se realizó el ingreso indebido, transcurridos los cuales prescribe el derecho a la devolución.

TRÁMITE PRESENCIALTRÁMITE ONLINE

Plazo previsto de tramitación:

Seis meses, a partir de la fecha de presentación.

Nota: Para acceder a la tramitación on line es imprescindible disponer del DNI Electrónico o del certificado de firma digital emitido por la ACCV. Si quiere obtenerlo pinche aquí