Solicitud de aplazamiento y fraccionamiento de pago de deudas tributarias y demás de derecho público

Mediante este procedimiento un contribuyente puede solicitar el pago fraccionado (creación de un plan de pago) de las deudas existentes frente al Ayuntamiento de Burjassot en fase ejecutiva.

Documentación necesaria

  1. Solicitud de fraccionamiento del pago de deudas en vía ejecutiva
  2. Documentos que acrediten los ingresos del obligado al pago.
  3. Número de cuenta bancaria: Se debe aportar certificado bancario o fotocopia de la cartilla en la que se vaya a domiciliar el pago de las distintas fracciones.
  4. DNI del titular de la deuda y del titular de la cuenta en caso de que no sean la misma persona.
  5. En caso de deudas superiores a 18.000 €, la garantía cubrirá el importe del principal y los intereses de demora que genere el aplazamiento, más un 25 % de la suma de ambas partidas.
    • Se aceptarán las siguientes garantías:
      1. Aval solidario de entidades de depósito que cubra el importe de la deuda y de los intereses de demora calculados. El término de este aval deberá exceder en 6 meses, al menos, al vencimiento de los plazos concedidos y estará debidamente intervenido
      2. Certificaciones de obra aprobadas por el Ayuntamiento, cuyo pago quedará retenido en tanto no se cancele la deuda afianzada
    • La garantía deberá aportarse en el plazo de treinta días siguientes al de la notificación del acuerdo de concesión. Transcurrido este plazo sin formalizar la garantía, se exigirá inmediatamente por la vía de apremio la deuda con sus intereses y el recargo de apremio, siempre que hayaconcluido el período reglamentario de ingreso. Si el aplazamiento se hubiese solicitado en periodo ejecutivo, se continuará el procedimiento de apremio.
    • En supuesto de verdadera necesidad se podrá dispensar de aportar garantía, por el órgano competente.

Quién lo puede presentar

  • El obligado tributario
  • Los sucesores
  • El representante que formalmente se designe a este efecto
  • Cualquier person a que vea afectados sus intereses legítimos y directos por el acto administrativo de gestión.
  • El responsable subsidiario o solidario

Presentación

En la Oficina del Servicio de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento o a través de Sede Electrónica

TRÁMITE PRESENCIALTRÁMITE ONLINE

Información complementaria

La firma del titular de la cuenta donde se vayan a domiciliar las distintas fracciones debe constar en la instancia de solicitud, o en su caso, debe estar autorizada la persona que presente dicha cuenta bancaria.

Ante cualquier variación de los datos, cambio de la situación económica del titular, cancelación anticipada del plan de pago, etc, se deberá comunicar mediante instancia genérica en el Servicio de Atención al Ciudadano.

En caso de impago de 2 plazos del plan de pago creado se procederá a la anulación del mismo para continuar con los trámites previstos para el cobro de la deuda.

A título de ejemplo los documentos que acreditan los ingresos del obligado al pago, en función de su situación laboral o personal, suelen ser los siguientes:

  • Última nómina ó
  • Última declaración trimestral IRPF ó
  • Último Impuesto de Sociedades ó
  • Certificado bancario, de la SS, o del Servef en el que conste su nombre, DNI, cantidad percibida mensualmente y concepto ó
  • Certificado del SERVEF en el que se indique que No percibe prestación alguna

Plazo previsto de tramitación

Cuando la deuda se encuentre en periodo ejecutivo, la solicitud se podrá presentar hasta el momento en que se notifique al obligado el acuerdo de enajenación de los bienes embargados.

Las instancias presentadas antes del día 15 de cada mes, en caso de resolución favorable, tendrán aplicación el día 5 del mes siguiente.

Normativa básica reguladora

Art. 65 LGT

Art. 73 y 76.1 Ordenanza fiscal general de gestión y recaudación de Burjassot de tributos locales