IBI Bonificaciones Impuesto sobre Bienes Inmuebles ·
Podrán solicitar las bonificaciones que a continuación se especifican quienes se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
- Bonificación empresas constructoras
- Bonificación para titulares de viviendas de protección oficial
- Bonificaciones a familias numerosas
1. Bonificación empresas constructoras
Tendrán derecho a una bonificación del 90 por 100 en la cuota íntegra del Impuesto, siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las Empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva cómo de rehabilitación equiparable a esta, y no figuran en los bienes de su inmovilizado.
Para disfrutar de esta bonificación tendrán que tenerse en cuenta las reglas siguientes:
- El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre que durante este tiempo se realizan obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que en ningún caso, pueda exceder tres periodos impositivos.
- El Ayuntamiento denegará automáticamente la concesión de esta bonificación cuando a través de cualquier medio de prueba tenga constancia que las obras de urbanización o construcción efectiva sobre los inmuebles en que recae este beneficio fiscal, se han iniciado antes de la fecha de solicitud del mismo por los interesados.
Los interesados tendrán que aportar la documentación siguiente:
- Instancia de solicitud general.
- Tendrán que acreditar su condición de empresa de urbanización, construcción o promoción inmobiliaria, acompañando la documentación en que se refleje que se encuentran dados de alta en los epígrafes 501.1, 501.2, 501.3, 507, 833.1 uno 833.2 del Impuesto sobre Actividades Económicas. De no figurar dados de alta en cualquiera de estos epígrafes, se considerará que no reúnen los requisitos subjetivos precisos para ser beneficiarios de la mencionada bonificación.
- Copia compulsada del balance o certificación del auditor jurado en la cual se refleje que los inmuebles sobre los cuales recae el beneficio fiscal no figuran entre los bienes del inmovilizado del beneficiario de la bonificación.
- Certificación del Técnico director de las obras que exprese la fecha de inicio de las mismas, o un ejemplar del acta de Comprobación del replanteamiento, así como la Certificación Final de obra expedida por el mismo, en la cual se acredite la fecha de su conclusión.
2. Bonificación para titulares de viviendas de protección oficial
Tendrán derecho a una bonificación en la cuota íntegra del impuesto las viviendas de protección oficial y aquellas que resultan equiparables a estas, de acuerdo con la normativa de la respectiva comunidad autónoma, durante los periodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva, por las cuantías anuales que se detallan a continuación. Para disfrutar de esta bonificación los interesados tendrán que solicitar el beneficio en cualquier momento anterior a la terminación de los correspondientes periodos impositivos de duración de la misma, que producirá efectos desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se solicito.
- El 1º, 2º, 3º, 4º y 5º periodo impositivo, 50% de bonificación en la cuota íntegra.
- El 6º periodo impositivo, 45% de bonificación en la cuota íntegra.
- El 7º periodo impositivo, 40% de bonificación en la cuota íntegra.
- El 8º periodo impositivo, 35% de bonificación en la cuota íntegra.
- El 9º periodo impositivo, 30% de bonificación en la cuota íntegra.
- El 10º periodo impositivo, 25% de bonificación en la cuota íntegra.
- El 11º periodo impositivo, 20% de bonificación en la cuota íntegra.
- El 12º periodo impositivo, 15% de bonificación en la cuota íntegra.
- El 13º periodo impositivo, 10% de bonificación en la cuota íntegra.
- El 14º periodo impositivo, 5% de bonificación en la cuota íntegra.”
La aplicación de esta bonificación será incompatible con la aplicación de cualquier otra establecida en la ordenanza fiscal, excepto la relativa a la domiciliación bancaria.
Los interesados tendrán que aportar la documentación siguiente:
- Instancia de solicitud general.
- Fotocopia de la calificación definitiva como vivienda de protección oficial otorgada por la Consejería de Obras Publicas, Urbanismo y Transportes.
- Fotocopia de la escritura de compraventa del inmueble.
- Fotocopia del recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles sobre el cual se pide la bonificación.
3. Bonificaciones a familias numerosas
a) Los titulares de familias numerosas, de acuerdo con la legislación vigente, que sean sujetos
pasivos del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, tendrán derecho a las siguientes bonificaciones en la cuota íntegra del impuesto únicamente en el inmueble que se corresponda con el domicilio de empadronamiento de la unidad familiar (vivienda), de acuerdo con la siguiente tabla:
Familias numerosas de categoría general | Familias numerosas de categoría especial | |
---|---|---|
Valor catastral de vivienda inferior a 100.000 euros | 60 % | 90 % |
Valor catastral de vivienda superior a 100.000 euros | 50 % | 70 % |
b) Deberán reunir los siguientes requisitos:
- El titular y cotitular que integren el título de familia numerosa deberán estar empadronados en el inmueble objeto de bonificación.
- La solicitud debe presentarse antes del 31 de diciembre del ejercicio anterior a aquel en que se pretenda la bonificación.
- Los miembros que integran el titulo de familia numerosa deben estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Burjassot en el momento de la solicitud.
- La aplicación de esta bonificación es incompatible con cualquier otra establecida en la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas por extemporáneas.
Deberán renovar la solicitud de la bonificación cuando finalice la vigencia del Título de familia numerosa.
La aplicación de esta bonificación será incompatible con la aplicación de cualquier otra establecida en la ordenanza fiscal.
Los interesados tendrán que aportar la documentación siguiente:
- Instancia general.
- Título de familia numerosa.
Presentación
En la Oficina de Información y Registro del Ayuntamiento o a través de la Sede Electrónica:
TRÁMITE PRESENCIALTRÁMITE ONLINE
Plazo previsto de tramitación:
Un mes, a partir de la fecha de presentación.
Nota: Para acceder a la tramitación on line es imprescindible disponer del DNI Electrónico o del certificado de firma digital emitido por la ACCV. Si quiere obtenerlo pinche aquí