IBI Información General Impuesto sobre Bienes Inmuebles ·

Tendrán que satisfacer el Impuesto sobre Bienes Inmuebles los titulares de derechos de la propiedad, concesión administrativa, derecho real de superficie o usufructo, sobre bienes inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales.

El impuesto se gestiona a partir de la información contenida en el Padrón catastral y en los otros documentos expresivos de sus variaciones elaborados a tal efecto por la Dirección general del Catastro, por lo cual previamente al primer pago del impuesto hay que tramitar la declaración en el Catastro (Alta o Alteración de orden físico o jurídico según el caso) en los supuestos siguientes:

  • Cuando se adquiera un bien inmueble (vivienda, piso, local, garaje o finca rústica).
  • Cuando se constituya un derecho real de superficie o de usufructo.
  • Cuando se otorgo una concesión administrativa.
  • Cuando se construya, se amplíe, reforme o se rehabilite una vivienda, un piso o un local, o se derriben las ya existentes.
  • Cuando se modifique el uso o destino o cultivo de los bienes inmuebles.
  • Cuando se realice una segregación, división, agregación o agrupación de bienes inmuebles.
  • Cuando varíe la composición interna o la cuota de participación en las comunidades.

Documentación necesaria

Declaración en el Catastro. Habrá que aportar la documentación siguiente:

  1. DNI del interesado, o si no hay tarjeta de Residencia, si se trata de persona jurídica, fotocopia del CIF.
  2. Fotocopia del último recibo o justificante de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles satisfecho sobre la finca objeto de transmisión o alteración.
  3. Documento que origino la alteración, ya sea escritura pública, contrato privado u otros.

Presentarlo en la Gerencia Regional del Catastro de Valencia
C/ Lauria, 26
HORARIO: de 9 a 14 horas
Tel. 96 398 29 20 – 96 398 29 00
Línea Directa 902 37 36 35
Fax: 96 394 45 10 – 96 394 45 11

Para más información: www.catastro.minhac.es

Presentación

En la Oficina de Información y Registro del Ayuntamiento.

Información complementaria

– GESTIÓN DEL IMPUESTO: El impuesto sobre bienes inmuebles se tramita a partir del Padrón de Bienes Inmuebles que se confecciona por la Dirección general del Catastro, a través de la Gerencia Territorial de Valencia, correspondiendo al Ayuntamiento la gestión y recaudación del Impuesto, por lo cual hay que diferenciar:

GESTIÓN CATASTRAL: constituida por el conjunto de operaciones y actuaciones administrativas necesarias para la formación de los Catastros Inmobiliarios y para el mantenimiento y utilización de los datos integrados en la misma, así como para la incorporación de otras nuevas, a fin que la dicha información se encuentre permanentemente actualizada. Es competencia de la Dirección general del Catastro y se ejerce a través de las Gerencias del Catastro.

GESTIÓN TRIBUTARIA: constituida por el conjunto de operaciones precisas para conseguir la correcta exacción del Impuesto sobre Bienes Inmuebles a partir de los datos que obren en los padrones del Impuesto. Es competencia de los ayuntamientos: la Matrícula anual del presente impuesto, después de su aprobación, se expone en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, durante 10 días hábiles, a efectos de reclamaciones, quedando notificados colectivamente con esta exposición pública los contribuyentes sujetos al impuesto.

Los hechos, actas y negocios que tienen que ser objeto de declaración o comunicación ante el Catastro Inmobiliario tendrán efectividad en el merito de este impuesto inmediatamente posterior al momento en que produzcan efectos catastrales.

Plazo previsto de tramitación

PERIODO VOLUNTARIO DE PAGO:

Desde el día 1 de junio hasta el 31 de julio de cada año, ambos inclusivamente.
Podrá domiciliarse el pago en una entidad financiera mediante solicitud normalizada que se conseguirá en la Oficina de Información Municipal, con una antelación mínima de 2 meses al inicio del periodo de pago.
Si por cualquier motivo no tuviera en su poder el recibo dentro del periodo voluntario de pago, podrá obtener un duplicado del mismo en la Oficina de Recaudación Municipal (calle Jorge Juan, 91. Teléfono: 96 316 05 65).

PAGOS FUERA DE PLAZO:

Una vez finalizado el periodo voluntario de pago, podrá acudir a la Oficina de Recaudación Municipal en el Ayuntamiento de Burjassot para obtener el documento cobrador correspondiente, el cual podrá abonar en la entidad financiera correspondiente.