IIVTNU Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos (Plusvalía) ·

Constituye el hecho imponible de este impuesto el incremento de valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana y que se pongan de manifiesto a consecuencia de la transmisión de su propiedad por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos bienes.

La presentación de la declaración del Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana será considerada como medio de presentación de la declaración catastral por alteración de la titularidad y por variación de la cuota de participación en bienes inmuebles siempre que en la correspondiente declaración consten identificados el adquirente y transmitente, y el inmueble objeto de la transmisión, con su referencia catastral.

Documentación necesaria

  1. Instancia Plusvalías. Declaración de transmisión de dominio sujeto al impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana
  2. Documento que origina la transmisión (escritura pública, documento privado, sentencia judicial, certificación del Registro de la Propiedad u otros).
  3. Último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana.

Presentación

En la Oficina del SAC (Servicio de Atención al Ciudadano) sita en la Casa de Cultura o por Sede Electrónica:

TRÁMITE PRESENCIALTRÁMITE ONLINE

Plazo previsto de tramitación

Tendrá que presentarse en los siguientes plazos, a contar desde la fecha en que se produzca el devengo del impuesto:

a) Cuando se trata de actos intervivos, el plazo será de treinta días hábiles.
b) Cuando se trata de actos por causa de muerte, el plazo será de seis meses prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo.

Información complementaria

De acuerdo con la ley, le corresponde pagar la plusvalía:

  • Al adquiriente, en el caso de transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de disfrute limitadores del dominio a título lucrativo (ejemplo: donaciones, herencias o legados).
  • Al transmisor, en las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de disfrute limitadores del dominio a título oneroso (ejemplo: compraventa).

Este impuesto se devenga:

a) Cuando se transmita la propiedad del terreno, ya sea a título oneroso o gratuito, entre vivos o a causa de muerte, en la fecha de la transmisión.
b) Cuando se constituya o transmita cualquier derecho real de disfrute limitador del dominio, en la fecha en que tenga lugar la constitución o transmisión.

Se considerará como fecha de la transmisión:

a) En los actos o contratos entre vivos la del otorgamiento del documento público y, cuando se trate de documentos privados, la de su incorporación o inscripción en un Registro Público o la de la su entrega a un funcionario público por razón de su oficio.
b) En las transmisiones a causa de muerte, la del fallecimiento del causante.

Nota: Para acceder a la tramitación on line es imprescindible disponer del DNI Electrónico o del certificado de firma digital emitido por la ACCV. Si quiere obtenerlo pinche aquí