Licencia de Obras

Están sujetos a licencia urbanística, sin perjuicio de las otras autorizaciones que sean procedentes conformemente a la legislación aplicable, los actos de uso, transformación y edificación del suelo, subsuelo y vuelo recogidos en el artículo 232 y para las obras que se enumeran en el artículo 233.2 se podrá presentar alternativa a la licencia de obras una declaración responsable acompañada de certificado emitido por entidades colaboradoras de la Administración municipal en la verificación de las actuaciones urbanísticas (ECUV) según el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje.

Objeto del procedimiento

Las licencias se otorgarán o denegarán de acuerdo con las previsiones de la legislación y del planeamiento, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de terceros.
La legislación y el planeamiento urbanístico aplicables a las licencias serán los del momento de su concesión, salvo que esta se produzca fuera del plazo legalmente establecido, en cuyo caso, serán de aplicación los vigentes al tiempo de la solicitud.
Cuando las licencias urbanísticas resulten sobrevenidamente disconformes con el planeamiento podrán ser revocadas si la conservación total o parcial del acto administrativo no fuera posible, con reconocimiento a su titular de la indemnización que corresponda por aplicación de la legislación estatal.
El procedimiento para la concesión de licencia solo se entenderá iniciado cuando la petición vaya acompañada de un proyecto técnico y de los demás documentos indispensables para dotar de contenido la resolución.
La denegación de las licencias urbanísticas deberá ser motivada.
Las entidades locales denegarán, en ejercicio de su potestad de defensa y recuperación de los bienes de dominio público, las licencias cuyo otorgamiento permita su ocupación ilegal.
Los actos de intervención sobre edificios, inmuebles y ámbitos patrimoniales protegidos o catalogados (o en fase de catalogación), con trascendencia patrimonial cuando las obras excedan las necesarias para el mantenimiento y conservación, el trámite a solicitar será mediante LICENCIA DE INTERVENCIÓN.

¿Quién lo puede presentar?

Personas físicas y/o jurídicas.

En caso de personas jurídicas (escritura de constitución de la sociedad mercantil y de los poderes otorgados a la persona que actúe como representante).

Plazos de presentación

El procedimiento para la concesión de licencia solo se entenderá iniciado cuando la petición vaya acompañada de un proyecto técnico y de los demás documentos indispensables para dotar de contenido la resolución.

Plazos de resolución

  • 1 mes: Las de parcelación o división de terrenos.
  • 2 meses: Las licencias que comporten obras mayores de nueva construcción o reforma estructural de entidad equivalente a una nueva construcción o las de derribo, respecto a edificios no catalogados.
  • 3 meses: Las de intervención, que serán cualesquiera obras sujetas a licencia que afecten a edificio catalogado o en trámite de catalogación.

IMPORTANTE: LA FALTA DE DOCUMENTACIÓN REQUERIDA NO HABILITARÁ AL INTERESADO PARA EL INICIO DE LAS OBRAS.

Efectos del silencio administrativo

Finalizado el plazo de resolución, sin haberse producido respuesta de la administración la solicitud quedará resuelta de forma negativa para el solicitante.

Tasa asociada

Cálculo de la base imponible provisional del impuesto:

CALCULADORA ICIO

Pago online de la autoliquidación:

AUTOLIQUIDACIÓN

Documentación a presentar

A) Documentación general para todos los casos:

  1. Instancia suscrita por la persona peticionaria o por su representante legal en el caso de ser una persona jurídica (sociedad). Descargar modelo instancia.
  2. Documento acreditativo de la representación, en su caso. Descargar modelo otorgamiento de representación.
  3. Fotocopia DNI ó CIF del interesado (promotor). En el supuesto de persona jurídica, escritura de constitución de la sociedad mercantil y de los poderes otorgados a la persona que actúe como representante.
  4. Justificante de abono de la autoliquidación del impuesto y tasas municipales por tramitación del expediente (ICIO y tasa).
  5. Proyecto técnico (básico y/o de ejecución) redactado por técnico competente y visado, si procede, por el colegio oficial. En caso de no presentar el proyecto de ejecución junto a la instancia, éste deberá presentarse visado en el Ayuntamiento antes del inicio de las obras. Descargar modelo Proyecto Ejecución.
  6. Certificado del colegio profesional correspondiente, justificando la existencia de nombramiento de técnico para la redacción del estudio de Seguridad y Salud, así como del Coordinador de Seguridad y Salud designado para la ejecución de la obra.
  7. Estudio de gestión de residuos de construcción y demolición con el contenido previsto en el art. 4 del RD 105/2008, de 1 de febrero, redactado por técnico competente y visado, si procede, por el colegio profesional correspondiente, que se deberá aportar antes del inicio de las obras.
  8. Estudio básico o estudio de seguridad y salud, en su caso, redactado por técnico competente y visado, si corresponde, por el colegio profesional correspondiente, que se deberá aportar antes del inicio de las obras.
  9. Documentos acreditativos del nombramiento de los directores técnicos para la ejecución de las obras proyectadas, que se deberá aportar antes del inicio de las obras.
  10. Ficha urbanística.
  11. Cuestionario Estadístico del Ministerio de Fomento debidamente cumplimentado y firmado.
  12. Fotocopia del IAE del constructor, que se deberá aportar antes del inicio de las obras.
  13. Declaración responsable Costes de Referencia firmada por promotor y técnico redactor. Para descargar el modelo, se requiere el cálculo del coste de referencia. Acceda a este enlace: calculadora ICIO.

B) Documentación según las circunstancias que concurran:

  1. En caso de actuar mediante representante: Documentación acreditativa de representación.
  2. En caso de una Intervención comunitaria en edificios plurifamiliares o en edificios unifamiliares de más de 50 años (art 49 NNUU): Se requerirá el Informe de Evaluación del Edificio IEECV y justificante en el Registro Autonómico.
  3. En caso de afectar a Bien declarado de Interés Cultural o a su entorno, para obras de nueva planta, de demolición, de ampliación de edificios existentes, y las que conlleven la alteración, cambio o sustitución de la estructura portante y/o arquitectónica y del diseño exterior del inmueble, incluidas las cubiertas, las fachadas y los elementos artísticos y acabados ornamentales (art 35 de la Ley 4/1998, de patrimonio cultural valenciano). El otorgamiento de la licencia estará condicionado a la Autorización de la Consellería competente en materia de cultura será requisito previo a la Licencia Municipal.
  4. En áreas de Supervisión arqueológica en la que se deban realizar algunas de las actuaciones arqueológicas determinadas en el art 59 Ley 4/1998, de Patrimonio Cultural Valenciano. (Áreas de Supervisión Arqueológica AVA, según el artículo 40 de la Normativa de Catálogo:
    I. Las señaladas como tal en los planos de Catálogo.
    II. Área del NHT-BRL, según el art.13 del Decreto 62/2011):
    Estudio arqueológico en los términos del artículo 62 de la Ley 4/1998, de patrimonio cultural valenciano;
    En intervenciones en inmuebles ubicados en el área del NHT-BRL, dado que se presume la existencia de Fábricas medievales el proyecto arqueológico que se presente deberá incluir un Estudio Básico Murario de las mismas.
    Autorización arqueológica expedida por Conselleria de Cultura, previo a solicitud de Licencia de Intervención Municipal.
  5. En el caso de intervenciones en edificios catalogados: Documentación fotográfica y planimétrica que justifique la existencia o no de elementos en su interior dignos de ser conservados.
  6. Si se trata de viviendas de protección pública: Copia de solicitud de expedición ante la Conselleria de Territorio y Vivienda.
  7. En caso de otras afecciones sectoriales, Zona protección viaria: Autorización e informe sectorial procedente, en virtud de la Ley 6/2011 de Movilidad de la Comunidad Valenciana (art 74-79).
  8. En caso de otras afecciones sectoriales, Zona protección ferroviaria: Autorización e informe sectorial procedente, en virtud de Ley 37/2015, de Carreteras.
  9. Cuando la obtención de la licencia de edificación deba llevar aparejada la previa o simultánea ejecución de las obras de urbanización necesarias para la conversión de la parcela en solar, mediante la actuación aislada: Anexo proyecto de urbanización, que será autorizado junto con la licencia de edificación.

C) Documentación a presentar según el tipo de obra:

C1) Si la obra requiere la instalación de andamio:

  1. Andamios colgantes manuales o motorizados/plataformas elevadoras sobre mástil/en casos de andamios tubulares de altura superior a seis metros/torres o escaleras de acceso/ andamios tubulares menores de seis metros con soportes de más de ocho metros, así como en casos de más de 24 metros de altura desde el suelo a la base del andamio tubular.: Documentación del apartado A) y la que corresponda del apartado B) según las circunstancias que concurran.
  2. Proyecto del andamio y/o plataforma elevadora redactado por técnico competente, que incluya el estudio de seguridad y salud o certificado colegial acreditativo de disponibilidad. El proyecto debe incluir:
    • Plano de planta viaria que se proyecta ocupar con la instalación, con acotamiento de la acera y calzada (ancho andamio, distancia a fachada y al bordillo) con indicación de donde se ubica edificio.
    • Planos de alzado y sección, donde se defina claramente el andamio, su altura, las afecciones a la vía pública, itinerario peatonal protegido, medidas de seguridad adoptadas, señalización, obstáculos…
    • Memoria que complete la documentación técnica: sistemas de montaje, fijación, anclajes, posibles afecciones, pasos cubiertos, señalización, redes de protección… que garanticen que ningún objeto, material, herramientas o elementos del propio andamio puedan caer o proyectarse sobre la vía pública.
  3. Certificado técnico de que la totalidad de lo proyectado se ajusta al Decreto 1627/97 sobre Seguridad y Salud en las obras de construcción, a la Ley sobre tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, a la ley de Accesibilidad y Supresión de barreras arquitectónicas y demás normas de obligado cumplimiento.
  4. Plazo de permanencia de la instalación

C2) En el supuesto de utilizar plataformas elevadoras:

  1. Documentación del apartado A) y la que corresponda del apartado B) según las circunstancias que concurran.
  2. Se deberá presentar el certificado de la compañía aseguradora acreditativa de la vigencia de la póliza de seguro.

C3) En el caso de edificación de nueva planta o ampliación:

  1. Documentación del apartado A) y la que corresponda del apartado B) según las circunstancias que concurran.
  2. Garantía que responda del mantenimiento de las infraestructuras dotacionales colindantes a la obra (aceras, calles, mobiliario urbano, etc.).
  3. Plano y fotografías del emplazamiento con los elementos de urbanización existentes (árboles, papeleras, farolas, alcorques, contenedores…).
  4. Memoria de Ocupación de la Vía Pública, en donde se justifique el tratamiento del tráfico rodado y peatonal afectado, la afección a las zonas de aparcamiento, la reserva de espacio para realizar los acopios de materiales, vallados, las medidas de seguridad vial y de protección del arbolado. Así como la afección al subsuelo público para la conexión con el saneamiento, suministros, abastecimientos y otras instalaciones. La memoria deberá ir acompañada de los planos correspondientes.
  5. Proyecto técnico de la Infraestructura Común de Telecomunicaciones (ITC) firmado por técnico, en los términos establecidos en el RD 346/2011, de 11 de marzo y en la Orden ITC 1644/2011, de 10 de junio (si debe existir división horizontal).
  6. Presolicitud Acuerdo favorable en materia de servidumbres. https://sede.seguridadaerea.gob.es/SSAACiudadano/Presolicitud/AltaPresolicitudDatos.aspx
  7. En caso de ser necesaria la utilización de una grúa, plano que identifique su ubicación y copia de la póliza de seguro por responsabilidad civil, con una cobertura mínima de 300.000 euros, que deberá estar vigente durante el montaje, funcionamiento, desmontaje y su estancia en obra. Será necesario documento acreditativo de la solicitud de la instalación de grúa torre, ante el Organismo autonómico competente, de acuerdo al RD 836/2003.

C4) En el caso de demolición:

  1. Documentación del apartado A) y la que corresponda del apartado B) según las circunstancias que concurran.
  2. Declaración jurada de la no existencia de inquilinos en el edificio.
  3. Garantía que responda del mantenimiento de las infraestructuras dotacionales colindantes a la obra (aceras, calles, mobiliario urbano, etc.).
  4. Plano y fotografías del emplazamiento con los elementos de urbanización existentes (árboles, papeleras, farolas, alcorques, contenedores…).
  5. Memoria de Ocupación de la Vía Pública, en donde se justifique el tratamiento del tráfico rodado y peatonal afectado, la afección a las zonas de aparcamiento, la reserva de espacio para realizar los acopios de materiales, vallados, las medidas de seguridad vial y de protección del arbolado. Así como la afección al subsuelo público para la conexión con el saneamiento, suministros, abastecimientos y otras instalaciones.
  6. Anexo fotográfico de cada una de las fachadas.

Lugar de presentación

En la Oficina de Información y Registro del Ayuntamiento o a través de la Sede Electrónica:

TRÁMITE PRESENCIALTRÁMITE ONLINE

Información adicional

Toda la documentación técnica deberá presentarse en formato digital (PDF) y firmado electrónicamente por técnico competente mediante certificado digital reconocido.
En caso de personas físicas que realicen el registro presencialmente adjuntar el proyecto en CD.
En caso de personas físicas o jurídicas que realicen el registro electrónicamente en la Sede Electrónica, en caso de que el proyecto exceda del tamaño máximo o esté visado, enviar un correo electrónico a urbanismo@burjassot.es para recibir las instrucciones adecuadas.

Normativa básica reguladora

  • Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, (TRLOTUP).
  • Ley 3/2004, de 30 de junio, de Ordenación y Fomento de la calidad de la Edificación (LOFCE).
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Normas y Ordenanzas Urbanísticas del PGOU de Burjassot.
  • Ordenanza reguladora de la TASA otorgamiento de Licencias Urbanísticas exigidas por la Legislación del Suelo y Ordenación Urbana.
  • Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO).