Sistema Especial de Pagos Fraccionados de Recibos ·

Se establece facilitar el pago prorrateado de los tributos en voluntaria (IBIU, IBIR, IVTM, VADOS e IAE), ya que permite al sujeto pasivo el pago de sus obligaciones tributarias a lo largo del año, con una regularización final en el mes de octubre.

Documentación necesaria

  1. Solicitud de inclusión en el sistema de pagos fraccionados de recibos de vencimiento periódico
  2. Número de cuenta bancaria: Se debe aportar certificado bancario o fotocopia de la cartilla en la que se vaya a domiciliar el pago de las distintas fracciones.
  3. En caso de que el solicitante no sea el sujeto pasivo, autorización firmada por éste y fotocopia de su DNI.

Presentación

En la Oficina del Servicio de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento o a través de Sede Electrónica:

TRÁMITE PRESENCIALTRÁMITE ONLINE

Información complementaria

Podrán acogerse a este sistema de pagos todos los sujetos que aparezcan como titulares de las obligaciones tributarias (recibos) y expresamente lo soliciten y que no tengan deuda en ejecutiva en el momento de solicitarlo.

El sistema de pagos fraccionados de recibos de vencimiento periódico se establece en los plazos siguientes:

  • 1ª cuota el 5 de febrero o inmediato día hábil posterior.
  • 2ª cuota el 5 de marzo o inmediato día hábil posterior.
  • 3ª cuota el 5 de abril o inmediato día hábil posterior.
  • 4ª cuota el 5 de mayo o inmediato día hábil posterior.
  • 5ª cuota el 5 de junio o inmediato día hábil posterior.
  • 6ª cuota el 5 de julio o inmediato día hábil posterior.
  • 7ª cuota el 5 de octubre o inmediato día hábil posterior.

Plazo previsto de tramitación

La solicitud para acogerse al S.E.P.P. podrá presentarse en cualquier momento, si bien en el año en curso solo tendrán efecto las presentadas hasta el 31 de diciembre del año anterior.

Cancelación-Impago

El impago de una cuota determinará la cancelación automática de este sistema de pago, sin necesidad de notificación alguna por parte del Ayuntamiento.

Nota: Para acceder a la tramitación on line es imprescindible disponer del DNI Electrónico o del certificado de firma digital emitido por la ACCV. Si quiere obtenerlo pinche aquí