Información sobre las ayudas de la Generalitat Valenciana para minimizar el impacto de la COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual

26 enero 2021|Burjassot

ayudas alquiler

La Generalitat Valenciana, desde la Vicepresidencia segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática ha publicado (DOGV de 15 de diciembre de 2020) la convocatoria de ayudas al alquiler, como consecuencia del impacto económico y social de la COVID-19, dirigido a las personas que, debido a la situación, estén teniendo problemas transitorios para atender al pago del alquiler de su vivienda habitual y encajen en los supuestos de vulnerabilidad económica y social sobrevenida.

Se considerará que se producen los supuestos de vulnerabilidad económica sobrevenida para poder solicitar estas ayudas, cuando en las personas solicitantes concurran conjuntamente en una serie de requisitos. Así, los ingresos de las personas obligadas a pagar la renta de alquiler se deben encontrar por debajo del límite de 3 veces IPREM, como supuesto general y deben estar en alguna de estas situaciones:

-Situación de desempleo
– Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE)
– en caso de ser persona empresaria, deber haber reducido su jornada por motivo de cuidados u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos.

Además, como requisito, la renta de alquiler más los gastos y suministros básicos deber superior o igual al 35% de los ingresos netos percibidos por el conjunto de la unidad familiar.  También estas ayudas tienen por objeto hacer frente a la devolución de las ayudas transitorias de financiación que las entidades bancarias hayan ofrecido a las personas solicitantes, de conformidad con el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 y contraídas por arrendatarios de vivienda habitual, a cuya devolución no pudieran hacer frente.

El plazo de presentación de solicitudes quedó iniciado el 25 de enero y permanecerá abierto hasta las 23:59 horas del 30 de octubre de 2021, para la presentación telemática. Para la presentación presencial, el plazo de presentación, ya abierto, finalizará el 30 de octubre de 2021.

La cuantía de la ayuda podrá alcanzar el 100% de la renta de alquiler que conste en el contrato de arrendamiento, hasta un importe máximo de 650 euros al mes. El periodo máximo subvencionable será de 6 meses, pudiendo incluirse como primera mensualidad la correspondiente al mes de abril de 2020 o subsiguientes hasta el 31 de diciembre de 2021.

La totalidad de las BASES DE LA CONVOCATORIA, con los requisitos, condiciones, plazos y documentación, puede consultarse AQUÍ.